Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado MICHAEL LEWIS ORTÍZ RÍOS, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 08-03-1983, Indocumentado, residenciado en la Avenida El Milagro, Calle 92ª, diagonal al Hotel El Milagro, Municipio Maracaibo Estado Zulia, quién se encuentra actualmente recluido en el Centro Penitenciario de esta ciudad, Se oficia bajo el N° 4.430-08 al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, para que el indicado penado sea trasladado a este Despacho, el día 29-10-2008, a las diez horas de la mañana, a objeto de darse por notificado de la referida decisión. Se libra las respectivas Boletas de Notificación con oficio N° 4.431-08 al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo y se oficia bajo el N° 4.432-08 al De.....