REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 20 de OCTUBRE de 2008
197° y 148°
DECISIÓN Nro. 547-08 CAUSA 4E-1143-00
Visto el pedimento interpuesto por la Defensora Publica Abg. Eva Barrios, en el cual expone: “Solicito al Tribunal dicte resolución y realice nuevos cómputos al penado y tome en cuenta las presentaciones realizadas por ante el Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Penal, desde el día 06-10-1998, hasta el día 1-06-1999, así mismo tome en cuenta el tiempo que estuvo bajo el Régimen de suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, en consecuencia este Juzgado de Ejecución de conformidad a lo establecido en el artículo 484 en su ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal pasa a decidir:
PRIMERO:
El penado OMAR DE JESUS BAYONA VERGEL Colombiano, natural de Maicao, fecha de nacimiento 11-01-1985, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.939.591, Residenciado en Sector los Cortijos, calle principal, casa sin numero, diagonal al Deposito Los Cortijos Estado Zulia, quien fue condenado a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISION más las accesoria de ley, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO.-
SEGUNDO:
Ahora bien se observa de las actas que conforman la presente causa, que mediante Decisión N° 604-03 de fecha 11-12-2003, este Juzgado acordó el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, en el cual se le estableció un Régimen de Prueba de SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES Y NUEVE (09) DIAS, los cuales terminara de cumplir el día 20-02-2010 ; Ahora bien visto el oficio N. 2169 de fecha 08-06-2005 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en el cual notifica que el penado OMAR DE JESUS BAYONA, en el cual manifiestan que había incurrido en un RETARDO DE CUATRO (04) MESES, CUATRO (04) DIAS, para el inicio de sus presentaciones ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; RETARDO en el cual REINCIDE el día 07-10-94 hasta el 26-01-2005, fecha esta en la cual REINICIO sus presentaciones ante la Unidad Técnica después de TRES (03) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS DE INJUSTIFICADO INCUMPLIMIENTO, e impulsado por visita domiciliaria practicada el 07-12-2004, de lo cual se permitió conocer a través de su progenitora que “ se dejo arrastrar por el consumo de alcohol y las malas juntas de la comunidad “. Fue amonestado verbalmente; se REORIENTO con relación a la medida y sus condiciones pero su CONDUCTA IMPROPIA con relación al mandato judicial atinente a sus presentaciones, VUELVE A REPETIRLA el 28-04-05, FECHA DESDE LA CUAL LO INTERRUMPIO NUEVAMENTE Y EN ACTITUD DE DESACATO, UNA VEZ MAS SE ENCUENTRA DESDE UN (01) MES, DIEZ (10) DIAS, sin posibilidades, según su mama y padrastro de que se reincorpore a ellas porque es el tiempo que tiene de haber ABANDONADO TAMBIEN EL HOGAR,…” se perdió en el mal camino, lo único que saben de él es cuando van a decirles que se ha metido en algún problema; en una u otra casa de la barriada a llevarse ago; que están cansados de darle consejos”. Este conocimiento se obtuvo el 07-06-2005, cuando por segunda vez se le practico visita domiciliaria. Lo cual no debe ser desconocido por ese Tribunal ante la imposibilidad de la Unidad Técnica de estárselas practicando casa vez que se desconecte, siendo necesario que también sea considerado el tiempo de su IMCUMPLIMIENTO; así como su desajuste de personalidad; su INESTABILIDAD LABORAL- FAMILIAR Y HABITACIONAL y la carencia de figura de autoridad… prefiere su progenitora” verle nuevamente en reclusión antes de muerto..”Es por la que la Delegada solicita LA REVOCATORIA DE LA MEDIDA DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA. Igualmente a los folios (202 y 203) de la presente causa corre inserta decisión dictada por este Juzgado de Ejecución en la cual declara procedente en derecho REVOCAR EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado OMAR DE JESUS BAYONA VERGEL, de conformidad con lo establecido en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual el referido penado deberá esperar cumplir el tiempo para el otorgamiento del Beneficio de Confinamiento o el cumplimiento de la pena principal impuesta la cual será el día 30-10-2015, en tanto que es menester de este despacho acogerse al articulo 484 en el cual reza”…en consecuencia , solo se tomara en cuenta el tiempo que el penado hubiere estado efectivamente privado de su libertad , razón por la cual considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR EL PEDIMENTO INTERPUESTO POR LA DEFENSORA PUBLICA N. 07 PENAL ORDINARIO en su carácter de defensora del penado OMAR DE JESUS BAYONA VERGEL, en el cual solicita le sea tomado el tiempo que estuvo presentándose bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y las presentaciones que realizara por ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Penal . ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR EL PEDIMENTO INTERPUESTO POR LA DEFENSORA PUBLICA N. 07 PENAL ORDINARIO en el cual solicita le sean tomado el tiempo que estuvo presentándose bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y las presentaciones que realizara por ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Penal en su carácter de defensora del penado OMAR DE JESUS BAYONA VERGEL Colombiano, natural de Maicao, fecha de nacimiento 11-01-1985, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.939.591, Residenciado en Sector los Cortijos, calle principal, casa sin numero, diagonal al Deposito Los Cortijos Estado Zulia, quien fue condenado a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISION más las accesoria de ley, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, en consecuencia se acuerda oficiar a la Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso Cárcel Nacional de Maracaibo se oficio bajo el N. 4437-08 solicitando el traslado para este Despacho del indicado penado a fin de notificarlo de la presente decisión, y se oficio bajo el N° 4438-08 al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo, remitiendo Boletas de Notificación libradas al representante Fiscal del Ministerio Público y a la defensa.
LA JUEZ
DRA. ARACELIS PACHECO BRACHO.
LA SECRETARIA
ABG. MARISOL ESCOBAR
En la misma fecha se registra la presente decisión bajo el Nro. 547-08, y se libran los respectivos oficios.
LA SECRETARIA
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