REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 20 de Octubre de 2008
198° y 149°
DECISIÓN Nro. 544-08 CAUSA N° 4E-111-05
Visto el Informe Técnico Nro. 746 de fecha 29-09-2008 correspondiente al penado MICHAEL LEWIS ORTÍZ RÍOS, suscrito por el equipo técnico adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maracaibo, Delegados de Prueba Lic. Orlando Briceño, Abg. Lisbeth Montiel y Psic. Elizabeth Persad, quienes emitieron un pronóstico DESFAVORABLE, en consecuencia esta Juzgadora de conformidad a lo establecido en el artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir:
PRIMERO
El penado MICHAEL LEWIS ORTÍZ RÍOS, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 08-03-1983, Indocumentado, residenciado en la Avenida el Milagro, Calle 92A, diagonal al Hotel El Milagro, Municipio Maracaibo Estado Zulia, quien fue condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA.
SEGUNDO
Ahora bien consta de las actas que conforman las presente causa que este Juzgado elaboro Cómputo de Pena mediante Decisión N° 010-06 de fecha 10-01-2006, de la cual se evidencia que el penado MICHAEL LEWIS ORTIZ RÍOS, cumple la pena principal el día 28-11-2011 y en virtud al INFORME TECNICO Nro 746, practicado al indicado penado el cual arrojo pronostico DESFAVORAVBLE, en razón de los siguientes elementos:
-) Limitada disposición para el cumplimiento de la medida solicitada.
-) Flexible en su estructura de normas y valores.
-) Apoyo afectivo.
-) Escasa capacidad para planear metas futuras.
-) Baja capacidad para postergar gratificación.
En conclusiones el penado MICHAEL LEWIS ORTIZ RÍOS, es NO APTO para la medida de Régimen Abierto, asimismo sugiere el equipo técnico que el penado reciba asistencia psicológica. Por lo que considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado MICHAEL LEWIS ORTIZ RÍOS, aunado a que se presume incursiona en el hecho punible debido a inmadures emocional. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado MICHAEL LEWIS ORTÍZ RÍOS, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 08-03-1983, Indocumentado, residenciado en la Avenida El Milagro, Calle 92ª, diagonal al Hotel El Milagro, Municipio Maracaibo Estado Zulia, quién se encuentra actualmente recluido en el Centro Penitenciario de esta ciudad, Se oficia bajo el N° 4.430-08 al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, para que el indicado penado sea trasladado a este Despacho, el día 29-10-2008, a las diez horas de la mañana, a objeto de darse por notificado de la referida decisión. Se libra las respectivas Boletas de Notificación con oficio N° 4.431-08 al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo y se oficia bajo el N° 4.432-08 al Departamento de Psicología de la Cárcel Nacional de Maracaibo a fin que el indicado penado reciba Orientación Psicológica.
LA JUEZ DE EJECUCION,
DRA. ARACELIS PACHECO BRACHO
LA SECRETARIA,
ABG. MARISOL ESCOBAR
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 544-08.
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