éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se impone al ciudadano JHON JAIRO ALMANZA BUELVAS, de nacionalidad Colombiana, natural de Departamento Sucre (Colombia), , de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° C-92.276.690, de fecha de nacimiento 14-09-1973, hijo de Carmen Buelvas y Dionisio Almanza, soltero, obrero, residenciado en la Parcela denominada Bendición, sector El Canal, Parroquia Simón Rodríguez, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, Medida Cautelar Sustitutiva, por los delitos de AMENAZAS, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la precitada ley especial en concordancia con el Artículo 415.....