Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA La Extinción de la Acción Penal, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de JHONNY RAFAEL ROMERO AYALA, RENE JOANES VICUÑA ALFONSO, EDIXON ANTONIO MORALES BORRERO Y ADONIS ANTONIO PINO ALVARADO, por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 454 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de ESCUELA HERMAGORAS CHÁVEZ, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 48 Ordinal 8° Ejusdem.