Analizado lo anterior, observa este Juzgador, que si bien es cierto la ciudadana MARÍA DEL PILAR MEJIA GOMEZ, antes identificada, mantuvo una relación concubinaria desde el día 26 de abril de 1994 hasta el día 07 de diciembre de 2010 con el fallecido LEANDRO ENRIQUE MACHADO PINEDA, antes mencionado, la cual declarada en sentencia dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en fecha 21 de junio de 2012, habiendo procreado con el mencionado ciudadano dos hijos LEANDRO ENRIQUE MACHADO MEJIA y OMAR DARIO MACHADO MEJIA, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-16.457.955 y V-23.457.695, respectivamente, tal y como se desprende del acta de defunción y del referido fallo, y al momento del fallecimiento del aludido ciudadano, que lo fue, el día 21 de enero de 2011, ya esa relación cuncubinaria había terminado, lo que traduce, QUE PARA EL DÍA DE LA MUERTE DEL CIUDADANO LEAN.....