En consecuencia, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, antes trascrito, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus, ciudadano SANTIAGO RAFAEL MONTERO, quien en vida fuera portador de la cédula de identidad No. V-123.780, fallecido ab-intestato el día 20-05-1998, tal como se desprende de acta de defunción No. 742, emanada de la Jefatura Civil de la parroquia Chiquinquirá del municipio Maracaibo del estado Zulia; a su esposa, ciudadana JUANA MARÍA DIAZ, y a sus hijos, ciudadanos ELSA RAFAELA MONTERO DIAZ, RAFAEL RAMON MONTERO DIAZ, WESTFALIA RAFAELA MONTERO DIAZ, MIRIAM RAFAELA MONTERO DIAZ, JOSÉ RAFAEL MONTERO DIAZ, PEDRO RAFAEL MONTERO DIAZ, NOEL GUILLEROMO MONTERO DIAZ, DANILO JOSÉ MONTERO DIAZ, ARACELIS MAR.....