Exp.: 4719 Sent.: 397-2012

JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, veinte (20) de septiembre del año dos mil doce (2012).
202° y 153°

Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede la anterior solicitud, constante de veinticuatro (24) folios útiles, désele entrada, fórmese expediente y numérese.
Por cuanto éste Órgano Jurisdiccional es competente para conocer del presente asunto, en virtud de la entrada en vigencia de la resolución No. 2009-0006 de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 02-04-2009, se admite, ya que no es contraria al orden público, las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
Comparece la ciudadana ELSA RAFAELA MONTERO DIAZ, portadora de la cédula de identidad No. V-4.741.583, obrando en nombre propio y en representación de su progenitora y hermanos, ciudadanos JUANA MARÍA DIAZ DE MONTERO, RAFAEL RAMON MONTERO DIAZ, WESTFALIA RAFAELA MONTERO DIAZ, MIRIAM RAFAELA MONTERO DIAZ, JOSÉ RAFAEL MONTERO DIAZ, PEDRO RAFAEL MONTERO DIAZ, NOEL GUILLEROMO MONTERO DIAZ, DANILO JOSÉ MONTERO DIAZ, ARACELIS MARÍA MONTERO DIAZ, NUMA OCTAVIO MONTERO DIAZ, NEGER SÓCRATES MONTERO DIAZ y DALIA THAIS MONTERO DIAZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.615.307, V-3.778.830, V-4.521.613, V-4.521.818, V-4.741.535, V-5.799.786, V-5.799.787, V-7.798.937, V-7.824.912, V-9.732.557,V-9.798.240 y V-5.846.429, respectivamente; asistida por el profesional del derecho MARLON ROSILLO GIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 117.404, con el objeto de solicitar se le declare de las anteriores diligencias, título suficiente que les acredite a todos, como únicos y universales herederos de su difunto padre y cónyuge, ciudadano SANTIAGO RAFAEL MONTERO, quien en vida fuera portador de la cédula de identidad No. V-123.780, fallecido ab-intestato el día 20-05-1998, tal como se desprende del acta de defunción No. 742, emanada de la Jefatura Civil de la parroquia Chiquinquirá del municipio Maracaibo del estado Zulia, inserta al folio tres (03) del expediente.
Del mismo modo, la solicitante consignó en original confrontado a efecto videndi, los medios probatorios que a continuación se describen:
1) Justificativo de testigos evacuado ante la Notaría Pública Cuarta del municipio Maracaibo del estado Zulia en fecha 18-09-2012, inserto desde el folio cuatro (04) hasta el folio seis (06), ambos inclusive, donde los ciudadanos RAFAEL MONTERO REYES y EUGENIO ANGULO, identificados en el referido instrumento, están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidos; constatándose así la filiación que existe entre la parte solicitante y el de-cujus.
2) Acta de matrimonio No. 12559440 de fecha 27-06-1947, emanada de la Jefatura Civil del distrito Federación del estado Falcón, contraído entre los ciudadanos SANTIAGO RAFAEL MONTERO y JUANA MARÍA DÍAZ, inserta al folio siete (07).
3) Acta de nacimiento No. 1.101 de fecha 25-06-1948, emanada de la Jefatura Civil de la parroquia Chiquinquirá del municipio Maracaibo del estado Zulia, perteneciente al ciudadano RAFAEL RAMON MONTERO DIAZ, inserta al folio ocho (08).
4) Acta de nacimiento No. 1.867 del mes de noviembre del año 1953, emanada de la Jefatura Civil de la parroquia Chiquinquirá del municipio Maracaibo del estado Zulia, perteneciente a la ciudadana MIRIAM RAFAELA MONTERO DIAZ, inserta al folio nueve (09).
5) Acta de nacimiento No. 8484850 de fecha 31-08-1955, emanada de la Jefatura Civil de la parroquia Chiquinquirá del municipio Maracaibo del estado Zulia, perteneciente al ciudadano JOSÉ RAFAEL MONTERO DIAZ, inserta al folio once (11).
6) Acta de nacimiento No. 366 de fecha 13-02-1957, emanada de la Jefatura Civil de la parroquia Chiquinquirá del municipio Maracaibo del estado Zulia, perteneciente al ciudadano PEDRO RAFAEL MONTERO DIAZ, inserta al folio doce (12).
7) Acta de nacimiento No. 1.251 de fecha 07-07-1958, emanada de la Jefatura Civil de la parroquia Cacique Mara del municipio Maracaibo del estado Zulia, perteneciente al ciudadano NOEL GUILLERMO MONTERO DIAZ, inserta al folio trece (13).
8) Acta de nacimiento No. 1.100 de fecha 26-02-1969, emanada de la Jefatura Civil de la parroquia Chiquinquirá del municipio Maracaibo del estado Zulia, perteneciente al ciudadano NUMA OCTAVIO MONTERO DIAZ, inserta al folio catorce (14).
9) Acta de nacimiento No. 995 de fecha 05-02-1964, emanada de la Jefatura Civil de la parroquia Coquivacoa del municipio Maracaibo del estado Zulia, perteneciente al ciudadano DANILO JOSÉ MONTERO DIAZ, inserta al folio quince (15).
10) Acta de nacimiento No. 923 de fecha 14-07-1971, emanada de la Jefatura Civil de la parroquia Chiquinquirá del municipio Maracaibo del estado Zulia, perteneciente al ciudadano NEGER SÓCRATES MONTERO DIAZ, inserta al folio dieciséis (16).
11) Acta de nacimiento No. 4.483 de fecha 21-11-1976, emanada de la Jefatura Civil de la parroquia Chiquinquirá del municipio Maracaibo del estado Zulia, perteneciente a la ciudadana ARACELIS MARÍA MONTERO DIAZ, inserta al folio diecisiete (17).
12) Acta de nacimiento No. 2.322 de fecha 13-10-1961, emanada de la Jefatura Civil de la parroquia Bolívar del municipio Maracaibo del estado Zulia, perteneciente a la ciudadana DALIA THAIS MONTERO DIAZ, inserta al folio dieciocho (18).
13) Acta de nacimiento No. 2.296 de fecha 29-11-1951, emanada de la Jefatura Civil de la parroquia Chiquinquirá del municipio Maracaibo del estado Zulia, perteneciente a la ciudadana ELSA RAFAELA MONTERO DIAZ, inserta al folio diecinueve (19).
14) copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos JUANA MARÍA DIAZ DE MONTERO, ELSA RAFAELA MONTERO DIAZ, RAFAEL RAMON MONTERO DIAZ, WESTFALIA RAFAELA MONTERO DIAZ, MIRIAM RAFAELA MONTERO DIAZ, JOSÉ RAFAEL MONTERO DIAZ, PEDRO RAFAEL MONTERO DIAZ, NOEL GUILLEROMO MONTERO DIAZ, DANILO JOSÉ MONTERO DIAZ, ARACELIS MARÍA MONTERO DIAZ, NUMA OCTAVIO MONTERO DIAZ, NEGER SÓCRATES MONTERO DIAZ y DALIA THAIS MONTERO DIAZ, antes identificados, insertas desde el folio veinte (20) hasta el folio veintitrés (23), ambos inclusive.
En tal sentido, por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo requerido, quien aquí decide les da a los documentos antes identificados, valor probatorio, y considera pertinente plasmar lo contenido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, que reza:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.

En consecuencia, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, antes trascrito, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus, ciudadano SANTIAGO RAFAEL MONTERO, quien en vida fuera portador de la cédula de identidad No. V-123.780, fallecido ab-intestato el día 20-05-1998, tal como se desprende de acta de defunción No. 742, emanada de la Jefatura Civil de la parroquia Chiquinquirá del municipio Maracaibo del estado Zulia; a su esposa, ciudadana JUANA MARÍA DIAZ, y a sus hijos, ciudadanos ELSA RAFAELA MONTERO DIAZ, RAFAEL RAMON MONTERO DIAZ, WESTFALIA RAFAELA MONTERO DIAZ, MIRIAM RAFAELA MONTERO DIAZ, JOSÉ RAFAEL MONTERO DIAZ, PEDRO RAFAEL MONTERO DIAZ, NOEL GUILLEROMO MONTERO DIAZ, DANILO JOSÉ MONTERO DIAZ, ARACELIS MARÍA MONTERO DIAZ, NUMA OCTAVIO MONTERO DIAZ, NEGER SÓCRATES MONTERO DIAZ y DALIA THAIS MONTERO DIAZ; plenamente identificados ut supra, DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASI SE DECLARA.-
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, ordenándose expedir por secretaría dos (02) copias certificadas solicitadas por la parte, dejándose previamente una (01) copia certificada de todas las actuaciones del expediente en el Tribunal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de este Juzgado a los veinte (20) días del mes de septiembre del año dos mil doce (2012). 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-



Abg. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL


EL SECRETARIO,
Abg. FERNANDO ESTRADA ROMERO


En la misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), se dictó y publicó el anterior fallo bajo el No. 397-2012.-


EL SECRETARIO