Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por los solicitantes, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante JOSE ANTONIO MARTINEZ BOZO a los ciudadanos JOSÉ ANTONIO MARTINEZ PAREDES, JACKELINE LISSETTE MARTINEZ PAREDES, JOSELYN LISSETTE MARTINEZ DE BOLÍVAR, JOSÉ ALFREDO MARTINEZ PAREDES y JOSÉ ALBERTO MARTINEZ PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.396.010, 16.427.568, 17.295.256, 20.149.282 y 20.149.442, respectivamente. Queda entendido que, no hubo partición de la comunidad conyugal entre el causante JOSE ANTONIO MARTINEZ BOZO y la ciudadana MERCEDES ADELA PAREDES RONDÓN, según lo manifestado por el solicitante, ciudadano JOSÉ ANTONIO MARTINEZ PARADES. ASI SE DECIDE. D.....