REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 20 de septiembre de 2012
202° y 153°

Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por los ciudadanos JOSÉ ANTONIO MARTINEZ PAREDES, JACKELINE LISSETTE MARTINEZ PAREDES, JOSELYN LISSETTE MARTINEZ DE BOLÍVAR, JOSÉ ALFREDO MARTINEZ PAREDES y JOSÉ ALBERTO MARTINEZ PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 18.396.010, 16.427.568, 17.295.256, 20.149.282 y 20.149.442, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por la profesional del derecho, ciudadana MARLLOLY GONZALEZ URIBE, venezolana, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 14.116.481, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el N° 93.777. Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien solicitan los ciudadanos JOSÉ ANTONIO MARTINEZ PAREDES, JACKELINE LISSETTE MARTINEZ PAREDES, JOSELYN LISSETTE MARTINEZ DE BOLÍVAR, JOSÉ ALFREDO MARTINEZ PAREDES y JOSÉ ALBERTO MARTINEZ PAREDES, asistidos por la profesional del derecho, ciudadana MARLLOLY GONZALEZ URIBE, antes identificados, que le sean declarados los derechos que tienen en común ellos, como únicos y universales herederas de su causante JOSE ANTONIO MARTINEZ BOZO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.029.722, quien falleció en fecha 15 de diciembre de 2011, en jurisdicción de la Parroquia santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Los solicitantes acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del causante JOSE ANTONIO MARTINEZ BOZO, signada con el N° 168, año 2011, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 29 de diciembre de 2011; 2) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana JACKELINE LISSETTE MARTINEZ PAREDES, signada con el N° 554, año 1983, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 2 de mayo de 2012; 3) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana JOSELYN LISSETTE MARTINEZ PAREDES, signada con el N° 673, año 1985, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 8 de mayo de 2012; 4) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JOSE ANTONIO MARTINEZ PAREDES, signada con el N° 19, año 1987, expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 8 de mayo de 2012; 5) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JOSE ALFREDO MARTINEZ PAREDES, signada con el N° 696, año 1990, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 18 de junio de 2012; 6) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JOSE ALBERTO MARTINEZ PAREDES, signada con el N° 335, año 1993, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 17 de mayo de 2012; 7) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos JOSÉ ANTONIO MARTINEZ PAREDES, JACKELINE LISSETTE MARTINEZ PAREDES, JOSELYN LISSETTE MARTINEZ DE BOLÍVAR, JOSÉ ALFREDO MARTINEZ PAREDES y JOSÉ ALBERTO MARTINEZ PAREDES; 8) Justificativo de testigos evacuado ante la Notaria Pública Novena del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 15 de mayo de 2012; 9) Copia fotostática de la cédula de identidad del causante JOSE ANTONIO MARTINEZ BOZO; 10) Copia certificada de la sentencia de divorcio del causante JOSE ANTONIO MARTINEZ BOZO y la ciudadana MERCEDES ADELA PAREDES RONDON, expedida por el Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3, en fecha 13 de agosto de 2012, y 11) Diligencia de fecha 17 de septiembre de 2012, mediante el cual el solicitante JOSÉ ANTONIO MARTINEZ PARADES, manifestó expresamente que sus progenitores no realizaron separación de bienes después de disuelto su vínculo matrimonial. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por los solicitantes, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante JOSE ANTONIO MARTINEZ BOZO a los ciudadanos JOSÉ ANTONIO MARTINEZ PAREDES, JACKELINE LISSETTE MARTINEZ PAREDES, JOSELYN LISSETTE MARTINEZ DE BOLÍVAR, JOSÉ ALFREDO MARTINEZ PAREDES y JOSÉ ALBERTO MARTINEZ PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.396.010, 16.427.568, 17.295.256, 20.149.282 y 20.149.442, respectivamente. Queda entendido que, no hubo partición de la comunidad conyugal entre el causante JOSE ANTONIO MARTINEZ BOZO y la ciudadana MERCEDES ADELA PAREDES RONDÓN, según lo manifestado por el solicitante, ciudadano JOSÉ ANTONIO MARTINEZ PARADES. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal.
LA JUEZ TITULAR
XIOMARA REYES LA SECRETARIA TITULAR
MARIELIS ESCANDELA
XR/me