Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara:
1) INADMISIBLE la oposición interpuesta por el defensor ad litem abogado CARLOS ORDOÑEZ, de las sociedades mercantiles ESTACIÓN DE SERVIVIO "MILLENIUN", C.A. (ESERMILCA), y MEDICIÓN Y CONTROL, C.A. (MEDYCONCA), así como la ciudadana LIBIA MARINA MENDOZA por la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, C.A. (BANCO UNIVERSAL), por no estar fundada en los supuestos establecidos en el artículo 663 del Código de procedimiento Civil.
2) SE CONDENA en costas a la parte demandada, por haber sido vencida totalmente en esta incidencia, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-