Vista la diligencia de fecha cuatro (04) de agosto de 2011, suscrita por el ciudadano SAMER BOUDAKKA EL SAFADI, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 15.765.979, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil MULTITIENDAS MILENIO C.A., denominada antes GRUPO MILENIO C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 18 de marzo de 2005, bajo el N° 39, Tomo 21-A, reformados sus Estatutos Sociales y cambiada su dominación a la actual, según se evidencia de asiento escrito ante el citado Registro Mercantil, el día 15 de junio de 2006, bajo el N° 11, Tomo 49-A, asistido por el abogado en ejercicio AARON BELZARES BARBOZA, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 9.113.657 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.753, parte demandada en el en el juicio de EJECUCION DE HIPOTECA seguido en contra de su representada y en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES BOUDAKKA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 1° de febrero de 1999, bajo el N° 20, Tomo 5-A y los ciudadanos RIYAB BOUDAKKA BOUDAKKA y RASMIEH EL SAFADI DE BOUDAKKA, venezolanos, mayores de edad, con Cédulas de Identidad números 13.757.503 y 14.458.187 respectivamente, por la sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el 30 de septiembre de 1952, anotado bajo el N° 488, Tomo 2-B y cuyos estatutos vigentes están contenidos en un solo texto, conforme documento registrado por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 05 de diciembre de 2005, bajo el N° 30, tomo 179-A Pro., suscrita igualmente por el abogado en ejercicio EUGENIO DAVID ALBORNOZ COLINA, con Cédula de Identidad número 19.214.095 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 151.755, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la demandante, sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, tal como consta en instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública Undécima del Municipio Libertador, Distrito Capital, de fecha 16 de febrero de 2011, anotado bajo el N° 06, Tomo 34 del Libro de Autenticación y debidamente autorizado por el ciudadano RODRIGO EGUI STOLK, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 10.337.300, en su carácter de Vicepresidente Ejecutivo de los Servicios Jurídicos y Representante Judicial de la demandante, diligencia mediante la cual realizan transacción en los siguientes términos (…) PRIMERO: En virtud de que no se ha practicado la citación personal en la presente causa, LA DEMANDADA, se da por citada en el presente acto. Asimismo, las partes sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL y la Sociedad Mercantil “MULTITIENDAS MILENIO C.A.”, plenamente identificadas en autos, declaran que se encontraban vinculados en virtud de la celebración de un contrato de Préstamo Comercial con garantía Hipotecaria, el cual constituye el documento fundante de la presente acción. SEGUNDO: LA DEMANDADA conviene en que adeuda a LA DEMANDANTE en autos, Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, la cantidad de NOVECIENTOS NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS. 909.457,54). TERCERO: LA DEMANDADA a objeto de terminar la presente causa, ofreció pagar y así lo aceptó LA DEMANDANTE, de forma inequívoca e irrevocable como pago de las obligaciones de plazo vencidas y no canceladas aquí señaladas, la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00), en un pago único; el cual fue realizado en dos depósitos de CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 432.000,00) y TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 368.000,00), de fechas 25 de julio de 2011 y 26 de julio de 2011, respectivamente, cuyas copias de planillas se anexan al presente convenio. CUARTO: LA DEMANDADA reconoce que son de su exclusiva cuenta y cargo los Honorarios Profesionales de Abogados tanto de su defensa como de los apoderados judiciales de la demandante, así como las costas procesales generadas, los cuales pagó en fecha 25 de julio de 2011 mediante depósito a nombre de la firma Global Legal Consulting, y se declaran en este acto como recibidos. QUINTO: Finalmente ambas partes de expreso y mutuo acuerdo declaramos formalmente que aceptamos en todas y cada una de sus partes las estipulaciones contenidas en éste instrumento, ya que contiene la totalidad de las estipulaciones que la integran y que no se reconocerá como válida ninguna otra promesa, estipulación o acuerdo que la amplíe, derogue o modifique. De igual forma, las partes intervinientes en el presente proceso, solicitan a este Tribunal que levante la medida decretada, en virtud de que todas las obligaciones adeudadas por LA DEMANDADA han sido completamente canceladas; en consecuencia, se ordene oficiar al Registro Público correspondiente a fin de participarle sobre tal suspensión. Por último, todas las partes intervinientes en la presente transacción, solicitan al tribunal que homologue esta transacción en todas y cada una de sus partes y en los mimos términos en que ha sido suscrita, ordene la devolución de los originales consignados con el libelo de demanda, así como se ordene expedir copia certificada del presente escrito y del auto de homologación y se declare terminado el presente proceso”.
El Tribunal para resolver observa:
De la revisión efectuada a las actas procesales, se observa que la sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL demanda por EJECUCION DE HIPOTECA a la Sociedad Mercantil MULTITIENDAS MILENIO C.A., denominada antes GRUPO MILENIO C.A., ambas identificadas con antelación, admitiéndose la demanda en fecha veinte (20) de mayo de 2011, ordenando la intimación de la ejecutada en la persona de su presidente, ciudadano SAMER BOUDAKKA EL SAFADI, antes identificado y a sus garantes ciudadanos RIYAB BOUDAKKA BOUDAKKA, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 13.757.503 en su propio nombre y en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil INVERSIONES BOUDAKKA, y a la ciudadana RASMIEJ EL SAFADI DE BOUDAKKA, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 14.458.187 en su carácter de Gerente de la citada sociedad mercantil y como cónyuge del ciudadano RIYAB BOUDAKKA BOUDAKKA, así como se decretó medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los inmuebles objeto de la demanda.
Ahora bien, tramitado el proceso hasta la etapa de intimación, las partes realizan la transacción antes especificada, bajo las condiciones y términos señalados en la misma.
Planteada así la situación y en observancia que la transacción realizada no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, el Tribunal la encuentra conforme en los términos precedentemente explicitados, impartiendo su aprobación a dicha transacción, declarándola en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
Asimismo, según lo solicitado se suspende la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada y ejecutada en la presente causa, sobre los siguientes inmuebles: 1) Constituido por un (1) local comercial identificado con las siglas PBA-12, ubicado en el Centro comercial Caribe Zulia, nivel planta baja alta, en jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, posee una superficie aproximada de Doscientos dieciséis metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (216,50 mts.2), distribuidos en Ciento Tres metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (103,50 mts.2), aproximadamente en su planta baja y Ciento Trece metros cuadrados (113,00 mts.2) aproximadamente en su mezanine, los linderos de la planta baja son: NORTE: Su acera peatonal semi techada sobre la calle 96; SUR: Local PBA-11; ESTE: Local PBA-13 y OESTE: Pasillo interno techado sobre la avenida 12. Los linderos de la Mezanine son: NORTE: Fachada del Edificio; SUR: Mezanine del Local BPA-11; ESTE: Mezanine del Local BPA-13 y OESTE: Fachada oeste del Edificio, propiedad de la codemandada INVERSIONES BOUDAKKA, C.A., según documento registrado ante la Oficina del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 11 de febrero de 1999, bajo el N° 31, Tomo 11, Protocolo 1°. 2) Inmueble constituido por un (1) local comercial identificado con las siglas PBA-13, ubicado en el Centro Comercial Caribe Zulia, nivel planta baja alta, en jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, posee una superficie aproximada de Doscientos treinta y nueve metros cuadrados (239,00 mts.2), distribuidos en Ciento Cinco metros cuadrados (105,00 mts.2), aproximadamente en su planta baja y Ciento Treinta y Cuatro metros cuadrados (134,00 mts.2) aproximadamente en su mezanine, los linderos de la planta baja son: NORTE: Su acera peatonal semi techada sobre la calle 96; SUR: Local PBA-36; ESTE: Local PBA-14 y OESTE: Local PBA-12. Los linderos de la Mezanine son: NORTE: Fachada norte del Edificio; SUR: Mezanine del Local BPA-10; ESTE: Mezanine del Local BPA-14 y OESTE: Mezanine del Local BPA-12, propiedad del codemandado RIYAB BOUDAKKA BOUDAKKA, según documento registrado ante la Oficina del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 15 de enero de 1999, bajo el N° 46, Tomo 03, Protocolo 1°, ordenando realizar la participación correspondiente a la Oficina de Registro correspondiente. Ofíciese.
De igual manera, se ordena la devolución de los originales señalados, previa su certificación en actas, así como expedir copia certificada de la transacción realizada y de la presente resolución.
Archívese el expediente.
Publíquese y regístrese esta resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veinte (20) días del mes de septiembre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,


Abog. Mariela Pérez de Apollini