PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos JOSE RAFAEL VILLALOBOS MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 4.147.038 y MIRIAN ROMERO DE VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.701.318, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído el día 13 de Noviembre de 1974, por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como se evidencia de acta No.1135.
Se deja constancia, que los ciudadanos antes identificados, procrearon una (1) hija, de nombre MONICA DEL CARMEN VILLALOBOS ROMERO, mayor de edad y no obtuvieron bienes que formen comunidad.