En mérito de los precedentes razonamientos, este Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar por la ciudadana: MIRIAM SUBERO BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: 8.354.439 de este domicilio, debidamente asistida por los abogados GUSTAVO HERNÁNDEZ BARRIOS Y OSIRIS GUZMAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 15.041 y 87.651 respectivamente.
SEGUNDO: En consecuencia se decreta la Medida de Prohibición de Enajenar sobre: unas bienhechurías consistentes de una casa, distinguida con el N°283 y situada en la carrera 9, antes Calle Azcúe de la ciudad de Maturín, Municipio Maturín del Estado Monagas y cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: su fondo correspondiente en diecisie.....