REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL.

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturin, 20 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2011-000075
ASUNTO : NJ01-P-2011-000075


Revisada exhaustivamente las actuaciones que conforman el presente asunto , en el que aparecen como acusados los ciudadanos: RENY IVAN MEJIAS GIL Y RONALD JOSE GOITIA MAZA , observa este Juzgador que a los folios 140 al 164 de la Fase Intermedia, riela Acta de Audiencia Preliminar y Decisión de fecha Primero de agosto del año 2011, en el asunto NP01-P- 2011-001144, donde se ordeno la remisión del presente asunto a la Unidad de recepción de Documentos de este Circuito Judicial Penal del estado Monagas, a los fines de ser distribuido a un Tribunal de Juicio, en virtud que el acusado RONALD JOSE GOITIA MAZA, manifestó no admitir los hechos, ordenándose la Apertura a Juicio Oral y Público, a tenor de lo dispuesto en el artículo 330, ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO ( COMETIDO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1, del Código Penal Vigente Venezolano en concordancia con lo establecido en el encabezamiento del artículo 83 ejusdem, en perjuicio de YHORWINGS JOSE FIGUEROA ZAPATA, y con relación al ciudadano imputado RENY IVAN MEJIAS GIL, en la misma audiencia, se ordeno la División de la continencia de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 74, ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal Y como quiera que el mismo ya fue presentado por ante este tribunal, la cual hasta los actuales momento se encuentra bajo LA Medida Privativa de Libertad, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO ( COMETIDO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1, del Códgo Penal Vigente Venezolano en concordancia con lo establecido en el encabezamiento del artículo 83 ejusdem y en razón que se tiene fijada la celebración de la audiencia preliminar para el día Siete (07) del Mes de octubre del año Dos Mil Once a las 10:30 Horas de la mañana, y de haber emitido como Juez de Primero Primera Instancia en lo Penal en Función de Control.

Establece el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente;.-
Causales de inhibición y recusación. Los Jueces profesionales, Escabinos, Fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o intérpretes, y cualquier otro funcionario del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, Experto, interprete o testigo, siempre que en cualquiera de estos casos el inhibido se encuentre desempeñando el cargo de Juez;

De lo señalado en el artículo que antecede se evidencia que estoy incursa en causal de inhibición y siendo que me establece el artículo 87 de la Norma Adjetiva Penal la Inhibición obligatoria el cual establece lo siguiente:

Inhibición Obligatoria. Los Funcionarios a quienes sean aplicables cuales quiera de las causales señaladas en el artículo Anterior, deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar que se le recuse.

Considerando que mi imparcialidad como Juez se puede ver afectada en la presente causa y de las normas antes señaladas, considero que lo procedente y ajustado a derecho es plantear la INHIBICION, como en efecto me inhibo, acordando en consecuencia la remisión del presente Asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de quesea distribuido a otro Tribunal de Control de esta Sede, con el objeto de dar continuidad a la causa y de esta manera evitar dilaciones indebidas, tal como lo establece el Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se ordena aperturar cuaderno de incidencia para su remisión a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, para que conozca de la presente INHIBICION. Ordenándose remitir anexo a la misma copia certificada de la Audiencia Prelimar antes mencionada a los fines legales consiguientes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

Regístrese, publíquese, déjese constancia en el Libro Diario y el libro de inhibiciones y recusaciones de la presente incidencia.

El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario