Por los fundamentos antes expuesto, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, administrando justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado LUIS GERARDO CANELON BORGE, Venezolano, natural de Ciudad Ojeda, titular de la Cédula de Identidad N° 19.119.421, de 21 años de edad, nací el 24-05-1987, profesión u oficio Obrero, de estado civil soltero, con residencia en el El Aserradero Calle Maria María 64, Casa S/N, detrás del Abasto JP, Bachaquero, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de ANGÉLICA DEL VALLE RODRIGUEZ ROJAS, de las establecidas en el artículo 256, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal , y en con.....