Sin lugar la solicitud presentada por el abogado ALIRIO JOSÉ GARCÍA CHIRINO, defensor privado del ciudadano ELÍSEO AMOROCHO SÁNCHEZ, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 31 de la Ley Orgánica sobre Sustancias y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado venezolano, mediante la cual requiere de este Tribunal la revisión de la medida privativa judicial preventiva de libertad, y que se le imponga una medida menos gravosa, de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.