DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se legitima la aprehensión del imputado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien es venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº 24-817.105, se acuerda se siga las normas por el procedimiento ordinario de conformidad a lo previsto en el artículo 557 de la Ley orgánica para la Protección Del Niño Niña y del Adolescente y 343 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta la MEDIDA CAUTELAR, contenidas en el artículo 582 la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, previstas en el literal "B", por lo que queda obligado al cuidado y vigilancia del ciudadano ALEXIS MIJARES MENDOZA Titular de la Cedula .....