REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000422
ASUNTO : NP01-D-2010-000422
Jueza: ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
Fiscal Nº 10 ABG. YANETH RODRIGUEZ
Víctima: JOSE DAVID BOMPAR
Imputado: IDENTIDAD OMITIDA
Delito: ROBO AGRVADO DE VEHIUCLO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTACION
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente investigación en la cual la Fiscal Décima del Ministerio Público presentó e imputó conforme al articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA quien es por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTARCION previsto y sancionado en los articulo 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley sobre hurto y robo de vehículos automotores en concordancia con el Segundo aparte del articulo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE BOMPART, solicitando se decrete la aprehensión en flagrancia, Procedimiento Ordinario y la medida cautelar contenida en el Artículo 582 Literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y la defensa solicito se decretara libertad sin restricciones. Observando al respecto quien aquí decide lo siguiente:
DE LA APREHENSION Y SU VALORACION
Del acta policial inserta a los folios 2 y su vuelto, suscrita por el funcionario CABO SEGUNDO (PEM) JULIO BONETT adscrito a la Comisaría Maturín Nor este de la policía de este Estado, quien deja constancia que el 18-09-10 siendo aproximadamente las 9:00 horas de la mañana, encontrándose de servicio de patrullaje por el sector de San Vicente Estado Monagas, …cuando recibieron llamado vía radio del centralista del 171, informándonos que nos trasladáramos al sector la vega de la parroquia de San Vicente Maturín estado Monagas, ya que presuntamente dos ciudadanos portando arma de fuego, habías cometido a un ciudadano para robarle una moto, …una vez en el lugar, avistamos aun ciudadano que nos hacia seña para que nos detuviéramos luego nos dirigimos hacia donde se encontraba el mismos entrevistándonos con el ciudadano quien dijo ser y llamarse: JOSE BOMPART…informándonos que dos ciudadanos portando arma de fuego le había intentado robar un vehiculo clase moto, modelo BT-150, color negro, en la zona industrial de Maturín, asimismo nos señalao a dos ciudadanos que iban caminando hacia una vereda del referido sector, por lo que procedimos a darle la voz de alto…en consecuencia procedimos a la revisión corporal, no encontrándoles ningún objeto de interés criminalísticos …quedando identificados como: IDENTIDAD OMITIDA
En base a esos hechos esta Juzgadora da por verificado el cumplimiento del contenido del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, pues los autores del hecho fueron capturados por los ciudadano policiales actuantes en el procedimiento, al instante de haberse cometido el hecho delictivo, materializándose la aprehensión siendo la victima presente en el lugar quien lo reconoce como los dos ciudadanos que portando arma de fuego le había intentado robar un vehiculo clase moto, modelo BT-150, color negro, en la zona industrial de Maturín, asimismo nos señalao a dos ciudadanos que iban caminando hacia una vereda del referido sector... Y todo esto hace presumir con fundamento legal, que el imputado participaron en la comisión de delito cuya aprehensión se considera flagrante. Se Ordena se siga el Proceso por las normas del procedimiento Ordinario.
DE LA CALIFICACION JURIDICA
De la anterior secuencia de hechos podemos afirmar que existen fundadas sospechas de que se ha cometido un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita. Y constando en autos:
1.) El acta policial donde consta la detención flagrante del imputado de auto a poco instante de haberse cometido el hecho delictivo…”.
2.) Acta de Entrevista realizada a la victima JOSE BOMPART, victima de los hechos, quien expone:… “siendo aproximadamente las 8:00 horas de la mañana del día 18-09-10, yo me trasladaba en un vehiculo clase moto, modelo BT-150 color negro por la zona Industrial, específicamente al frente de la cervecería regional, cuando fui interceptado por dos ciudadanos que se trasladaban en una moto y portando un arma de fuego, me dijeron que era un atraco y que le entregara la moto, luego yo se la entregue, después estos intentaron darse a la fuga en la moto pero la moto no le prendió ya que la misma tenia una falla mecánica, después estos se dieron de cuenta que estaba llegando varias personas a la cervecería Regional y se montaron en la moto que andaban ellos, y se fueron dejándome la moto mía, luego yo lo perseguí hasta la vía principal sector San Vicente, en eso yo vi que los dos ciudadanos se materialice hacia una casa posteriormente le realice llamado telefónico al 171 y le informe de lo ocurrido luego los dos ciudadanos que me intentaron robar salieron de la casa, y se fueron caminando hacia una vereda, en eso venia llegando unos funcionarios y le informe de lo ocurrido y que los mismos se trasladaban por la vereda, después los funcionarios detuvieron a los dos ciudadanos y me informaron que lo tenia que acompañar hasta su comando general, para rendir declaraciones correspondientes..”Folio 03 y vuelto.
3.) Inspección Técnica N° 4783 realizada en el lugar donde ocurrieron los hechos CALLE PRINCIPAL DEL SECTOPR LAS VEGAS DE SAN VICENTE MATURIN ESTADO MONAGAS…resultando ser un sitio de suceso ABIERTO...” folio 21.
4.) Experticia de serial de carrocería realizada a MARCA: TITAN, MODELO: ETN150, CLASE: MOTOCICLETA, TIPO: PASEO: COLOR: NEGRO: PLACAS NO PORTA…” folio 18.
5.) Impronta de Vehiculo con las siguientes características: MARCA: TITAN, MODELO: ETN150, CLASE: MOTOCICLETA, TIPO: PASEO: COLOR: NEGRO: PLACAS NO PORTA … folio 19.
Considerando que están dados los supuestos para presumir la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTARCION previsto y sancionado en los articulo 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley sobre hurto y robo de vehículos automotores en concordancia con el Segundo aparte del articulo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE BOMPART, calificación ofrecida por el Ministerio Público, y que este tribunal considera y comparte; en consecuencia este Tribunal no comparte, es por lo que de acoge calificación jurídica dada por el Ministerio Público. Declarándose sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto se le decrete a su patrocinado libertad sin restricciones, por todos los argumentos antes esgrimidos.
DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO
Por cuanto de lo actuado hasta el presente momento existen fundadas sospechas que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA tuvo participación en el hecho que se le imputa, este Tribunal Decreta las medida cautelar prevista en el artículo 582 literal es “b” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente. Por tal motivo, esto es por lo que queda obligado al cuidado y vigilancia del ciudadano ALEXIS MIJARES MENDOZA Titular de la Cedula de Identidad Nº 13.721.063,.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se legitima la aprehensión del imputado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien es venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº 24-817.105, se acuerda se siga las normas por el procedimiento ordinario de conformidad a lo previsto en el artículo 557 de la Ley orgánica para la Protección Del Niño Niña y del Adolescente y 343 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta la MEDIDA CAUTELAR, contenidas en el artículo 582 la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, previstas en el literal “B”, por lo que queda obligado al cuidado y vigilancia del ciudadano ALEXIS MIJARES MENDOZA Titular de la Cedula de Identidad Nº 13.721.063 en su carácter de representante legal del imputado de auto (tío) ya que la progenitora del joven reside en la ciudad de MARACAY , de igual forma se le informo al ciudadano antes mencionado de la Obligación de consignar al Tribunal a la brevedad Carta de Estudio, en el cual se deje constancia de que el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien es iniciara los Estudios correspondientes. se ORDENO el egreso del joven de marras desde esta sala. Se deja constancia que en la dispositiva del acta de oída se omitió colocar el procedimiento, el cual se señalo de manera oral y se subsano en esta decisión. Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público. Regístrese, publíquese y guárdese copia certificada de la presente decisión.
La Jueza,
ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ.
La Secretaria,
ABG. MARIA ALEJANDRA CARIAS