Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO al penado JAVIER DAVID PAZ HERRERA, titular de la cédula de identidad No. 9.723.781, venezolano, natural de Maracaibo, nacido el día 17-03-65, de 40 años de edad, hijo de José Homero Paz (dif) y Aura Josefina Herrera Portillo; por no cumplir con el requisito establecido en el en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, de conformidad con lo establecido en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión; notifíquese a la Defensa y a la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público; ofíciese a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, para que le brinde orientación tanto psicológica como social al penado, así mismo se .....