Por los fundamentos de hecho y de Derecho este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a del Ciudadano LEONARDO JOSE MORALES, Venezolano, Natural de Maracaibo, electricista, auxiliar de rescate en el Cuerpo De bomberos de Maracaibo, 30 anos de edad, titular de la cedula de identidad numero 12.257.321, Fecha de Nacimiento 23-05-75, hijo de Arelis Concepción Morales y José Pulgar, residenciado Sector ayacucho, calle 79 D, 79-30, por los fondos del Antiguo Banco Popular, sector la Limpia de esta Ciudad de Maracaibo, del Estado Zulia, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, prevista y sancionado en el articulo 408.1 en concordancia con lo establecido en el articulo 426 del Código Penal Ve.....