Visto el escrito presentado en fecha 01-09-2005, por la Fiscalía Trigésima Novena del Ministerio Público del Estado Zulia, en la cual solita se declare DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, conforme a lo previsto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal para decidir observa:
Ahora bien, observa este JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, que en la presente causa es procedente DECLARAR LA DESESTIMACION DE LA CAUSA, solicitada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de éste Circuito Judicial Penal, por cuanto se observa que los hechos constituyen la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el Artículo 175, Ultimo Aparte del Código Penal Venezolano, el cual establece taxativamente que es perseguible a Instancia de parte agraviada, lo que hace aplicable la disposición del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, que reza “El Ministerio Público solicitará al Juez de Control, mediante escrito fundado, la desestimación de la denuncia o querella cuando el hecho no reviste carácter penal, o cuya acción esté evidentemente prescrita o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso… se procederá conforme a lo dispuesto en este Artículo si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objetos del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada…”, por lo que se precisa que los hechos denunciados por el ciudadano VÍCTORALFONSO REYES MIQUILENA, se refiere al delito de AMENAZAS por parte del ciudadano ANGULO PARRA ALGENIS ALFREDO, toda vez que la denuncia se desprende que la acción ejercida por el denunciado se ha limitado a dirigir amenazas a la vida del denunciante; no desprendiéndose así la existencia de ningún otro delito. ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República de la Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, formulada en la presente causa, la cual fue solicitada por la Fiscalía Trigésima Novena del Ministerio Público, conforme a lo previsto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y remítase en la oportunidad legal correspondiente
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