Por los fundamentos expuestos esta Sala número 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara por unanimidad, SIN LUGAR la apelación interpuesta por los Abogados HOMERO RAMÓN MONTILLA y NILO FERNÁNDEZ, con el carácter Abogados privados del ciudadano JUAN PABLO ARGUELLO RAFFE, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 04 de Agosto de 2004, en la causa seguida en contra del ciudadano JUAN PABLO ARGUELLO RAFFE ya identificado, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano RAFAEL EDUARDO ARRIETA LEAL y, en consecuencia, se CONFIRMA la decisión recurrida.