RESOLUCIÓN N° 2012-000251. Se declara CON LUGAR la solicitud de examen y revisión de medida, solicitada por la profesional del derecho abogado Marco A. Moreno, en su carácter de defensor de la ciudadana acusada ROSA MARGARITA RENDÓN JIMÉNEZ y por cuanto a la presente fecha, no han variado las circunstancias que motivaron la medida privativa judicial preventiva de libertad y el sitio de reclusión, fijado en la audiencia de presentación de detenida, se NIEGA la sustitución de la medida de coerción personal, específicamente del sitio de reclusión, al ser esté necesaria para garantizar las resultas del juicio, en consecuencia se acuerda mantener la medida privativa judicial preventiva de libertad, dictada en la persona de la acusada y se ratifica el sitio de reclusión; todo de conformidad con lo pautado en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.