Con fuerza en las motivaciones anteriores, este Tribunal de Control No 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de  Venezuela y por Autoridad de la Ley,  acuerda  sustituir la Detención Preventiva de Libertad para la Identificación, contenida en el articulo 558 de la LOPNNA, por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, menos gravosa, que tienda a asegurar los fines del proceso, para  que pueda  asegurar la  comparecencia  a la Audiencia Preliminar,  considerando que están dadas  las circunstancias  del articulo 582 de  la Ley Orgánica par a la protección del Niño y del adolescente, se estima  procedente imponer a la  imputada adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de  la Medida  Cautelar sustitutiva, contenida en el articulo 582 literal "C"  de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Nina y del Adolescente, las cuales consistirán en: 1.- Presentarse  cada DIEZ (10) días ante la Of.....