REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 20 de Agosto de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000223
ASUNTO : OP01-D-2010-000223



Revisadas las anteriores actuaciones. Visto así mismo el contenido de la Declinatoria de Competencia efectuada por el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente Del Estado Lara, Barquisimeto, en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el articulo 77 de. En consecuencia este Tribunal, para decidir observa:

La Sentencia dictada por el Tribunal en Funciones de Control, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ha quedado Firme, en fecha 20/04/2009, dictada en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA; por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ALTERACION DEL ORDEN PUBLICO Y DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto en los artículos 218, 506 y 473 en concordancia con el articulo 474 del Código Penal, mediante la cual se Impuso las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Dos (02) AÑOS, ambas sanciones.

En fecha 22-04-2010, el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial del estado Lara , Barquisimeto, Declino la Competencia del presente Asunto a este Estado, en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el articulo 77 del código Orgánico Procesal Penal y 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de que se prosiga con el debido proceso y vigilar el cumplimiento de las sanciones, ya que su madre y el joven adulto residen en esta Entidad.

Ahora bien, en la mencionada sentencia se le impusieron al adolescente las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA , las cuales deberá cumplir de manera simultanea y a los fines de lograr la finalidad de las medidas ,conforme el articulo 621 de la ley Especial que rige la materia , en lo adelante será su cumplimiento de la siguiente manera; la sanción de A) REGLAS DE CONDUCTA consistentes en obligaciones de hacer 1)Residir en un lugar determinado y cualquier cambio deberá participarlo al juez de ejecución. 2) prohibición de portar cualquier tipo de armas. 3) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas 4) Prohibición de consumir sustancias, estupefacientes y psicotrópicas, 5) Realizar estudios y cursos que contribuyan a su formación el cual deberá presentar constancia cada tres meses y 6) Prohibición de incurrir en nuevos hechos punibles, y asimismo la sanción de B) LIBERTAD ASISTIDA que se acordó que fuera desde la fecha de audiencia de imposición para notificarlo de la decisión del auto de ejecución

Por cuanto le corresponde a este Tribunal supervisar el cumplimiento de la presente sanción, se considera al mismo tiempo que en atención al mejor control y vigilancia de la ejecución de la sanción impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, lograr que cumpla con el objetivo de la ley, y lograr su reinserción familiar y social, conforme a lo previsto en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Siendo que este Tribunal se encargara de controlar y vigilar el cumplimiento de las medidas impuestas en la mencionada sentencia, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, las cuales deberá cumplir de manera simultanea y a los fines de lograr la finalidad de las medidas ,conforme el articulo 621 de la ley Especial que rige la materia , en lo adelante será su cumplimiento de la siguiente manera; la sanción de A) REGLAS DE CONDUCTA consistentes en obligaciones de hacer 1)Residir en un lugar determinado y cualquier cambio deberá participarlo a este Tribunal de Ejecución. 2) prohibición de portar cualquier tipo de armas. 3) prohibición de consumir bebidas alcohólicas , 4) Prohibición de consumir sustancias, estupefacientes y psicotrópicas, 5) Realizar estudios y cursos que contribuyan a su formación el cual deberá presentar constancia cada tres meses ante este Tribunal y 6) Prohibición de incurrir en nuevos hechos punibles. Asimismo la sanción de B) LIBERTAD ASISTIDA en consistente en la cual el adolescente deberá cumplir con recibir orientación, asistencia y supervisión ante los profesionales del equipo multidisciplinario de la Sección de adolescente con la periodicidad que ellos determinen, y se remita cada tres meses el informe respectivo.


En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal en Funciones de Ejecución de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a controlar y vigilar el cumplimiento de las sanciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente, en los siguientes Términos: En relación a las sanciones impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de REGLAS DE CONDUCTA consistentes en obligaciones de hacer 1)Residir en un lugar determinado y cualquier cambio deberá participarlo a este Tribunal de Ejecución. 2) prohibición de portar cualquier tipo de armas. 3) prohibición de consumir bebidas alcohólicas , 4) Prohibición de consumir sustancias, estupefacientes y psicotrópicas, 5) Realizar estudios y cursos que contribuyan a su formación el cual deberá presentar constancia cada tres meses ante este Tribunal y 6) Prohibición de incurrir en nuevos hechos punibles, y la sanción de B) LIBERTAD ASISTIDA en consistente en la cual el adolescente deberá cumplir con recibir orientación, asistencia y supervisión ante los profesionales del equipo multidisciplinario de la Sección de adolescente con la periodicidad que ellos determinen, y se remita cada tres meses el informe respectivo. Asimismo se ordena oficiar a la Coordinación de la Defensa Publica a los fines de la designación de un defensor conforme el artículo 654 de la ley que rige la materia. Cítese para el día Lunes 30/08/2010 a las 09:00 horas de la mañana, a fin de imponerlo de la presente Decisión. Notifíquese. Regístrese. Diarícese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN

Dra. Petra Marcano de Cerrada
LA SECRETARIA,

Abg. Violeta Rodríguez Duarte
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. Violeta Rodríguez Duarte


11:40 AM