En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal en Funciones de Ejecución de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a controlar y vigilar el cumplimiento de las sanciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente, en los siguientes Términos: En relación a las sanciones impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de REGLAS DE CONDUCTA consistentes en obligaciones de hacer 1)Residir en un lugar determinado y cualquier cambio deberá participarlo a este Tribunal de Ejecución. 2) prohibición de portar cualquier tipo de armas. 3) prohibición de consumir bebidas alcohólicas , 4) Prohibición de consumir sustancias, estupefacientes y psicotrópicas, 5) Realizar estudios y cursos que contribuyan a su formación e.....