Por las razones antes expuestas este los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión en Flagrancia. SEGUNDO: DECLARA SIN LUGAR LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD al ciudadano JHON JAIRO MUÑOZ RUIZ, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 10/12/1920, de estado civil Concubino, profesión u oficio Albañil, titular de la cedula de identidad Nº 19.075.629, hijo de los ciudadanos JUDITH RUIZ Y JOSE MUÑOZ, y con residencia en el Barrio El Marquez, frente a la Urbanización el Soler, Maracaibo, Estado Zulia, por la comisión .....