REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunales en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Maracaibo, 20 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-P-2008-028949
ASUNTO : VP02-P-2008-028949


Este Tribunal Primero De Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia De Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez revisadas todas y cada una de las actas que conforman la presente causa signada bajo el No. VP02-P-2008-0028949, nomenclatura de este Despacho Judicial, en la cual aparece como denunciante la ciudadana NERVIS BEATRIZ RENDILES SOTO, quien es de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nro.V-.8.500.494, residenciada en Barrio Puerto Rico, casa Nro. 35-46, Sector Postes Negros, a una cuadra del club Residencial Hato Viejo, Jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo Estado Zulia, para emitir pronunciamiento respecto a la solicitud de DESESTIMACION de la denuncia realizada por el Ministerio Publico pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Observa esta Juzgadora que en fecha 11 de julio del año 2008, compareció la ciudadana NERVIS BEATRIZ RENDILES SOTO, quien es de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nro.V-.8.500.494, residenciada en Barrio Puerto Rico, casa Nro. 35-46, Sector Postes Negros, a una cuadra del club Residencial Hato Viejo, Jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo Estado Zulia, en su carácter de progenitora de la adolescente AGLENIS MARINA RENDILES SOTO, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-.22.453.352 ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Municipio Maracaibo, a los fines de exponer “ que en el día de ayer mi hija me dijo que el novio de su amiga había abusado de ella hace 2 semanas y la tenia amenazada con matarme a mi y a su papa si le decía algo ”. Luego de analizado lo anterior, y vista la solicitud de la representante del Ministerio Publico, Abogada AURA DELIA GONZALEZ MOLINA, actuando en su carácter de Fiscal Treinta y Cinco del Ministerio Publico del Estado Zulia quien solicita LA DESETIMACION de la causa Nro. 24-F35-0598-08, la cual ha motivado por considerar que no se encuentra configurado el delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado 378 del Código Penal Vigente, en virtud, de que el mismo sanciona a todo aquel que cometa acto sexual consentido con adolescente de doce a dieciséis años de edad, razón por la que el hecho denunciado no se encuentra tipificado en la norma penal como delito, y por lo tanto no es un hecho punible.
Observa quien decide que efectivamente de lo narrado por la ciudadana NERVIS BEATRIZ RENDILES SOTO, quien es de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nro.V-.8.500.494, se desprende que el hecho denunciado no reviste carácter penal, configurado el delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado 378 del Código Penal Vigente ni tampoco de los tipificados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que se Declara con lugar la DESETIMACIÓN de la DENUNCIA y Así se Declara.

DISPOSITIVA

Con base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero De Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia De Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Se ORDENA la DESETIMACION de la Denuncia Nro.12361, interpuesta por NERVIS BEATRIZ RENDILES SOTO, quien es de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nro.V-.8.500.494, residenciada en Barrio Puerto Rico, casa Nro. 35-46, Sector Postes Negros, a una cuadra del club Residencial Hato Viejo, Jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo Estado Zulia, en su carácter de progenitora de la adolescente AGLENIS MARINA RENDILES SOTO, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-.22.453.352 ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Municipio Maracaibo. NOTIFIQUESE y REMITASE a la Fiscalía Treinta y Cinco del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de la presente Decisión, Regístrese. Cúmplase, siendo las 09:27 a.m, de esta misma fecha.

LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL,


ABG. ANA CAROLINA RAMIREZ QUINTERO.

LA SECRETARIA,


ABOG. CARMEN L. JOA SOTO.