III. Decisión:
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: SIN LUGAR la demanda que por NULIDAD DE DOCUMENTO y DAÑO MORAL incoara la ciudadana NELFA CECILIA CALDERÓN DE CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-22.153.510, de este mismo domicilio, en contra de los ciudadanos NERIO JOSÉ MENDOZA y VICTOR JOSÉ ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titular de las Cédulas de Identidad Nos. 7.975.937 y 6.833.741, respectivamente, domiciliado en el Municipio Mara del Estado Zulia el primero, y el segundo en esta misma Ciudad y Municipio.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.