Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
a) CON LUGAR la demanda de DIVORCIO, interpuesta por los ciudadanos RAWY ENMANUEL VALERO LEAL y GIPSY AUDILIA LUNA DE VALERO, venezolanos, mayores de edad y portadores de las Cédulas de Identidad Nº V-20.857.251 y V-23.860.681, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en acatamiento a la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, N° 446/2014.
b) DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron por ante la Oficina Municipal del Registro Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en fecha 30 de noviembre de 2012, según se evidencia de la copia certifi.....