DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el juicio que por DESALOJO Y COBRO DE BOLÍVARES sigue la ciudadana YOLANDA MARGARITA CAÑIZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.271.388, domiciliada en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, contra la ciudadana BELKIS DEL CARMEN UZCATEGUI COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.505.533, domiciliada en esta ciudad y municipio Maracaibo del Estado Zulia, se declara: CON LUGAR la Inhibición para conocer del mismo, planteada por la abog. AURIVETH MELÉNDEZ ut supra identificada.