Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos por los solicitantes, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar, que conocieron de vista trato y comunicación al de Cujus ciudadano LUIS ALEJANDRO ROJAS ORDAZ, quien en vida era padre de los ciudadanos ALEJANDRO JOSE ROJAS MORILLO, ALÍ JOSE ROJAS MORILLO y ALEXANDER JOSÉ ROJAS MORILLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nro V-11.855.374, V-14.221.432 y V-14.221.433, que del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan, en consecuencia este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, .....