República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
206° y 157°
Exp. Nº 850-16
I.-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTES SOLICITANTES:
JOSEFINA del VALLE MORILLO de ROJAS, ALEJANDRO JOSE ROJAS MORILLO, ALÍ JOSE ROJAS MORILLO y ALEXANDER JOSÉ ROJAS MORILLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nros V-4.652.678, V-11.855.374, V-14.221.432 y V-14.221.433, con domicilio en la carretera vieja de San Antonio, casa S/N, parroquia Francisco Fajardo Sector Este, Municipio García del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
ABOGADO ASISTENTE:
ORANGEL JOSÉ RODRÍGUEZ BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.921.426, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.020.-
MOTIVO DE LA SOLICITUD: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 13 de Julio de 2016, le corresponde a este Juzgado conocer de la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos JOSEFINA del VALLE MORILLO de ROJAS, ALEJANDRO JOSE ROJAS MORILLO, ALÍ JOSE ROJAS MORILLO y ALEXANDER JOSÉ ROJAS MORILLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nros V-4.652.678, V-11.855.374, V-14.221.432 y V-14.221.433, asistido por el Abogado ORANGEL JOSÉ RODRÍGUEZ BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.921.426, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.020, contentiva de todos los recaudos necesarios para llevar a cabo el tramite de la misma.-
Narran los solicitantes que el de Cujus ciudadano LUIS ALEJANDRO ROJAS ORDAZ, quien en vida estaba identificado con la cédula de identidad Nº V.-2.168.700, que en fecha 08 de Marzo de 2016, falleció Ab-Intestato, a la edad de setenta y seis (76) años a causa de “SEPSIS PUNTO DE PARTIDA RESPIRATORIO-NEUMIONIA ADQUIRIDA EN LA COMUNIDAD- LOE PULMONAR A/D”, y que en vida era padre de los ciudadanos ALEJANDRO JOSE ROJAS MORILLO, ALÍ JOSE ROJAS MORILLO y ALEXANDER JOSÉ ROJAS MORILLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nro V-11.855.374, V-14.221.432 y V-14.221.433, según se evidencia en el acta de defunción anotada en los libros del Registro Civil de Defunciones llevado en el Registro Civil del Municipio Mariño, del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, bajo el Acta Nº 384, folio 134, del Nueve de Mayo de Dos Mil Dieciséis (09-05-2016), que para fines que les interesan, solicitan se les declaren como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, directos del de Cujus ciudadano LUIS ALEJANDRO ROJAS ORDAZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 936, 937, y 938 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 15 de Julio de 2016, (folio 15), se procede a realizar el auto de entrada a la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos presentada por los ciudadanos JOSEFINA del VALLE MORILLO de ROJAS, ALEJANDRO JOSE ROJAS MORILLO, ALÍ JOSE ROJAS MORILLO y ALEXANDER JOSÉ ROJAS MORILLO, plenamente identificado, conformando el expediente y signándole el Nº 850-16.-
En fecha 15 de Julio de 2016, (folio 16), comparecen los ciudadanos JOSEFINA del VALLE MORILLO de ROJAS, ALEJANDRO JOSE ROJAS MORILLO, ALÍ JOSE ROJAS MORILLO y ALEXANDER JOSÉ ROJAS MORILLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nro V-4.652.678, V-11.855.374, V-14.221.432 y V-14.221.433, confiriendo Poder Apud-Acta al Abogado ORANGEL JOSÉ RODRÍGUEZ BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.921.426, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.020, el cual fue certificado correctamente y en frente de la secretaria Temporal del presente despacho Abg. Horiana Gómez Gómez, para que los represente y realice todos los tramites correspondientes en la presente solicitud en nombre de ellos.-
En fecha 18 de Julio de 2016, (folio 17-19), comparece el Abogado ORANGEL JOSÉ RODRÍGUEZ BELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.020, en su condición de apoderado de la parte actora, promoviendo como testigos a los ciudadanos ORANGEL FRANCISCO RODRIGUEZ ROJAS y JOHAN ALEXANDER RODRIGUEZ BELLO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de la Cédula de Identidad Nº V-4.647.479 y V-14.685.264.-
En fecha 18 de Julio de 2016, (folio 20), este Tribunal admite la presente solicitud y fija el primer (1er), día de despacho siguiente, a las 10:00 AM y 10:20 AM, a los fines de interrogar a los ciudadanos ORANGEL FRANCISCO RODRIGUEZ ROJAS y JOHAN ALEXANDER RODRIGUEZ BELLO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de la Cédula de Identidad Nº V-4.647.479 y V-14.685.264, testigos presentados.-
En fecha 19 de Julio de 2016, siendo la fecha y hora señalada por ese Tribunal para interrogar a los ciudadanos ORANGEL FRANCISCO RODRIGUEZ ROJAS y JOHAN ALEXANDER RODRIGUEZ BELLO, plenamente identificados en autos, sobre los particulares contenidos en la presente solicitud, compareciendo y rindiendo sus correspondientes testimonios.
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos por los solicitantes, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar, que conocieron de vista trato y comunicación al de Cujus ciudadano LUIS ALEJANDRO ROJAS ORDAZ, quien en vida era padre de los ciudadanos ALEJANDRO JOSE ROJAS MORILLO, ALÍ JOSE ROJAS MORILLO y ALEXANDER JOSÉ ROJAS MORILLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nro V-11.855.374, V-14.221.432 y V-14.221.433, que del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan, en consecuencia este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, en consecuencia se declara a los ciudadanos JOSEFINA del VALLE MORILLO de ROJAS, ALEJANDRO JOSE ROJAS MORILLO, ALÍ JOSE ROJAS MORILLO y ALEXANDER JOSÉ ROJAS MORILLO, plenamente identificados en autos, como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su causante ciudadano LUIS ALEJANDRO ROJAS ORDAZ.-
Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvanse originales de estas actuaciones a los interesados.
Expídase por Secretaría los juegos de copias certificadas solicitadas.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipio Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los Veinte (20) días del mes de Julio de 2.016, Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Juez,
Abg. Marianny Velásquez Salazar
La Secretaria
Abg. Horiana Gómez Gómez
En esta misma fecha 20-07-2016, siendo las 10:00 a.m. se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria
Abg. Horiana Gómez Gómez
MVS/hgg/cdl.-
Exp.850-16
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