Es por lo que, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, dicta MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN FAMILIAR en beneficio de "cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA", en el hogar de su tía materna, ciudadana Yolibeth Llerena Díaz, suficientemente identificada en autos, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 466 Parágrafo Primero, literal "e" de la Ley Especial, en concordancia con los artículos 395 literal "b" y 396 ejusdem, en consecuencia, la precitada ciudadana tendrá la Responsabilidad de Crianza de los mencionados hermanos y será su representante en las Instituciones Educativas y de Salud del estado Nueva Esparta, y del País, asimismo, podrá viajar co.....