DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho EDUARDO RAFAEL PARRA SÁNCHEZ, Defensor Público Décimo Octavo Penal Ordinario y JEANNETTE ALVAREZ, Defensora Pública Auxiliar Décimo Octava, actuando con el carácter de defensores Privados del ciudadano JOHENNYS ALBERTO MORALEZ BAEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.013521,
SEGUNDO; SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada ROSSAMARY QUINTERO GODOY, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 227.458, en su condición de defensora de los imputados LISBETH MARGARITA RANGEL GONZÁLEZ y SAMIR ALEXANDER BRICEÑO RANGEL, titulares de la cédula de identidad Nros. 13.005.775 y 24.404.314; y,
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión .....