En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus JUAN IGNACIO GUILLEN, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 1.643.606, con domicilio en la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fallecido ab-intestato el día dieciséis (16) de Septiembre de 1995, en jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a sus hijos ciudadanos MILAGROS DEL VALLE GUILLEN DE CARRIZO, IGNACIO SEGUNDO GUILLEN ANTÚNEZ, JUAN IGNACIO GUILLEN ANTÚNEZ, IGNACIO LUIS GUILLEN ANTÚNEZ, y JOSÉ IGNACIO GUILLEN ANTÚNEZ, plenamente identi.....