Exp No. 7703 Sent. 11.164

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, veinte (20) de julio del año 2011
201° y 152°
Recibida la anterior demanda de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, conjuntamente con sus anexos, constante de cuarenta y seis (46) folios útiles, désele entrada, fórmese expediente y numérese. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, donde se le aumentó la cuantía a estos Tribunales, es competente este Juzgado para tramitar este asunto. Por cuanto se observa que la demanda contenida en el libelo de la demanda no es contraria a derecho, ni a las buenas costumbres ni al orden público, se admite la misma cuanto ha lugar en derecho. Ha ocurrido por ante este Despacho el Abogado en ejercicio ANGEL ENRIQUE CASAS HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 112.682, en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil FAVRI-MUEBLES, COMPAÑÍA ANÓNIMA, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día diez (10) de diciembre del año mil novecientos noventa y uno (1991), bajo el No.28, Tomo 34-A, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Con el objeto de demandar al ciudadano OMAR MATHEUS CORDOVA venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 10.700.201, domiciliado en la Municipio Cumarebo del Estado Falcón, en su carácter de deudor principal de la obligación adquirida, a los fines que pague la cantidad de: 1) VEINTITRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs 23.336,73), que es el capital adeudado por la parte demandada de marras a favor de la parte demandante; más los conceptos de intereses moratorios, calculados desde el día de vencimiento de cada instrumento, el sexto (06) % derivado del derecho de comisión por cada de los instrumentos acompañados en el libelo de la demanda de conformidad con el articulo 456 numeral 4° del Código de Comercio, los Honorarios Profesionales, calculados a la tasa de (25%) de conformidad lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil y las Costas y Costos procesales todos ellos calculados prudencialmente por este Tribunal. Estimando la demanda en la cantidad de VEINTITRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 23.336,73) equivalentes a la cantidad de (307,06 U.T) UNIDADES TRIBUTARIAS, conforme a lo previsto en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil. Acompaña el demandante en su libelo de la demanda nueve (09) letras de cambio la cuales corren insertas desde el folio ocho (08) hasta el folio dieciséis (16) de este expediente, todas alcanzan un monto total de VEINTITRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 23.336,73). Ahora bien de un detenido análisis de la demanda y de los documentos en que se funda la pretensión del demandante, este Tribunal considera que se trata de una cantidad líquida y exigible, que cumple con los requisitos de admisibilidad formales e intrínsecos requeridos en este tipo de procedimiento por intimación, razón por la cual la admite. En consecuencia, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la intimación del ciudadano OMAR MATHEUS CORDOVA, plenamente identificado en actas, apercibido de ejecución dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes al día que conste su intimación, más tres (03) días que se le concede al demandado como término de la distancia, para que paguen la cantidad reclamada como capital, es decir la suma de VEINTITRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 23.336,73); más las cantidades siguientes: a) La cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs 373,65), por concepto de intereses moratorios; b) La cantidad de TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs 39,68), por concepto de derecho de comisión calculados al sexto (06) % de los instrumentos acompañados en el libelo de la demanda; c) La cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs 5.834,18), por concepto de Honorarios Profesionales; d) La cantidad de ÚN MIL CIENTO DIECISEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs 1.116,83), por concepto de Costas y Costos procesales; alcanzando la cantidad a intimar la suma de TREINTA MIL SETECIENTOS Y ÚN BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 30.701,07), se apercibe al demandado que en el término indicado deberá pagar o formular oposición y que no habiendo oposición al pago se procederá a la ejecución forzosa, en atención a lo previsto en el artículo 651 in fine del Código de Procedimiento Civil. Se le advierte al demandado que el pago de las obligaciones demandadas deberá ser hecha con la corrección monetaria realizada desde el día que se hizo exigible la misma y, según los índices que registre el Banco Central de Venezuela, para el momento que se haga efectivo. Líbrense recaudos de intimación y entréguensele Alguacil de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el veinte (20) de julio del año dos mil once (2011). AÑOS: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

Abog. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANNE ALARCON APONTE
Siendo las once de la mañana, (11:00 PM). Se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el N° 11.164.-
LA SECRETARIA