EXP-4235 Sent-11.162
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, veinte (20) de Julio de 2011.
201° y 152°.-
Por cuanto la parte solicitante dio cumplimiento al auto de fecha 11-04-2011, consignando las partidas de nacimiento de los ciudadanos JUAN IGNACIO GUILLEN ANTUNEZ Y JOSÉ IGNACIO GUILLEN ANTUNEZ, désele entrada y agréguese a su respectivo expediente. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la mencionada solicitud presentada por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE GUILLEN DE CARRIZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No 7.627.182, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en ese acto por la Abogada en ejercicio MARLENY GARCÉS CEPEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 20.372, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos IGNACIO SEGUNDO, JUAN IGNACIO, EDWAR IGNACIO (dif), IGNACIO LUIS, MILAGROS DEL VALLE y JOSÉ IGNACIO GUILLEN ANTÚNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos 3.928.761, 5.168.249, 5.845.471, 6.802.614, 7.627.182 y 7.892.467, respectivamente, y solicita se le declare la anterior diligencia, titulo suficiente que le acrediten a ella, así como a sus hermanos, ya identificados, ut supra, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunto padre, JUAN IGNACIO GUILLEN, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-1.643.606, con domicilio en la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fallecido ab-intestato el día dieciséis (16) de Septiembre de 1995, tal como se evidencia del acta de defunción No.906, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que corre inserta al folio dos (02) de la presente solicitud, en copia debidamente certificada. Ahora bien, la solicitante además acompañó los siguientes recaudos: copia del acta de nacimiento certificada del ciudadano: IGNACIO SEGUNDO ANTUNEZ, signada con el No 927, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta al folio (4); Constancia de inexistencia de la partida de nacimiento del ciudadano JUAN IGNACIO GUILLEN ANTUNEZ, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta al folio (08); acta de defunción signada bajo el No 313, del ciudadano EDWAR IGNACIO GUILLEN ANTUNEZ, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserto al folio (11); actas de nacimiento de los ciudadanos IGNACIO LUIS GUILLEN ANTUNEZ, y MILAGROS DEL VALLE GUILLEN ANTUNEZ, signadas bajos los Nos. 7675 y 4499, respectivamente, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, insertas a los folios 13 y 15; acta de defunción signada con el No. 578, de la ciudadana JUANA FRANCISCA ANTUNEZ CHOURIO, expedida Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, madre de los solicitantes, inserta al folio (27); copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes. Asimismo, la solicitante consignó también partida de nacimiento certificada de los ciudadanos: JOSE IGNACIO GUILLEN ANTUNEZ y JUAN IGNACIO GUILLEN ANTUNEZ, expedida la primera por el Registro Principal del Estado Zulia y la segunda por la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, insertos a los folios 31, 32 y 33; y justificativo de testigos, evacuado ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 07 de Abril de 2011, que corre inserto a los folios 24 y 25, donde las ciudadanas GUILLERMINA ELISA SOTO DE CARRIZO y YARA MARÍA MEDINA HERRERA, plenamente identificadas en dicho instrumento, están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidas; y en vista de lo expuesto en la solicitud y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre los solicitantes, con su extinto padre; y por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, es por lo que esta Juzgadora le da pleno valor probatorio a los mismos. En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus JUAN IGNACIO GUILLEN, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 1.643.606, con domicilio en la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fallecido ab-intestato el día dieciséis (16) de Septiembre de 1995, en jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a sus hijos ciudadanos MILAGROS DEL VALLE GUILLEN DE CARRIZO, IGNACIO SEGUNDO GUILLEN ANTÚNEZ, JUAN IGNACIO GUILLEN ANTÚNEZ, IGNACIO LUIS GUILLEN ANTÚNEZ, y JOSÉ IGNACIO GUILLEN ANTÚNEZ, plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, dejándose previamente certificadas en las actas todas y cada una de las actuaciones. Asimismo, se ordena expedir por secretaría dos (2) juegos de copias certificadas de esta solicitud. ASÍ SE DECLARA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veinte (20) días del mes de Julio del año dos mil once.- 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
Abog. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANNE ALARCON APONTE
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10.00 a.m), se dicto y publicó bajo el No. 11.162.-
LA SECRETARIA
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