Por lo que de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el ejercicio de sus facultades legales, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante contra la decisión de fecha 13 de octubre de 2009, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que sigue el ciudadano DICTO RAMÓN GUTIÉRREZ GUERRERO frente a la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A. NO HAY CONDENATORIA en costas procesales. Se ordena la remisión del expediente al Juzgado de la causa. Se retira el Juez y se ordena la publicación y registro de la presente decisión.-