REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 03
Maracaibo 20 de julio de 2010
200º y 151º
Una vez cumplido con lo ordenado mediante auto de fecha 18 de marzo de 2010, este Tribunal admite la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes suscrita por los ciudadanos Jairis Paola Pernia Rojas y Layohnlee Adolfo González Fernández, titulares de las cédulas de identidad Nros V-20.371.265 y V-18.318.950, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado Giovanny Arias, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.803; por cuanto ha lugar en derecho. Ahora bien, los ciudadanos decidieron de mutuo acuerdo separarse de cuerpos y bienes por tanto, una vez examinada detenidamente dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a la disposición legal establecida en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en razón de lo cual este Tribunal decreta La Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos antes identificados. De la misma forma, este Tribunal mantiene vigente lo acordado de común acuerdo entre las partes en relación al régimen que tendrán el niño xxx, es decir, con respecto a la Patria Potestad: será ejercida por ambos progenitores, en cuanto a la Responsabilidad de Crianza, será ejercida por la progenitora, en cuanto al régimen de convivencia familiar, el progenitor tendrá un régimen amplio y la progenitora tendrá la obligación de facilitar y permitir estas visitas, al progenitor, siempre y cuando no interrumpa el normal desarrollo del niño, horas de descanso y/o día escolares. En cuanto a la Obligación de Manutención, el progenitor se compromete a suministrar la cantidad de trescientos cincuenta bolívares (Bs.350) mensuales, que serán entregados a la progenitora. A los fines de garantizar el derecho a al educación, el costo de los uniformes escolares y de los materiales de educación serán por cuenta y cargo exclusivos de ambos progenitores. En cuanto a los gastos de vestimenta y regalos en navidad y año nuevo serán por cuenta y cargo exclusivos de ambos progenitores. Para garantizar el derecho a la salud, medicinas y gastos médicos, se conviene que los gastos serán por cuenta y cargo exclusivo de ambos progenitores. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código Civil, asimismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. Líbrese boleta.
El Juez Unipersonal Nº 03 (T):
Abg. Gustavo Villalobos Romero.
La Secretaria
Abg. Carmen Vilchez.
En la misma fecha se libró boleta de notificación del Fiscal y se anotó en la carpeta de sentencias interlocutorias bajo el N° 109.-
Exp.16161.- GAVR/gersy.-
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