Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante JOHN FLORENCIO URBINA OROPEZA, a los ciudadanos LUISA CASTRO DE URBINA, KALMARY CHIQUINQUIRA URBINA CASTRO, KARELY TERESA URBINA CASTRO y LUÍS ANTONIO URBINA CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.657.164, 10.446.338, 6.748.686 y 6.748.685, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original al solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las dos (2) copias certificadas solicitadas. Expíd.....