REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 20 de julio de 2010
200° y 151°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana LUISA CASTRO DE URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.657.164, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por la profesional del derecho, ciudadana KARELY URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.748.686, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el No. 63.954. Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien, solicita la ciudadana LUISA CASTRO DE URBINA, antes identificada, que le sean declarados los derechos que tienen en común ella y sus hijos, ciudadanos KALMARY URBINA CASTRO, KARELY URBINA CASTRO y LUÍS ANTONIO URBINA CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.446.338, 6.748.686 y 6.748.685, respectivamente y de este domicilio, como únicos y universales herederos de su causante, JOHN URBINA OROPEZA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 918.548, quien falleció en fecha 12 de junio de 2010, en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada y fotostática del acta de defunción del causante JOHN FLORENCIO URBINA OROPEZA, signada con el N° 341, Libro 02, año 2010, expedida por la Oficina Parroquial del Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 25 de junio de 2010; 2) Copia certificada y fotostática del acta de matrimonio civil de la ciudadana LUISA CASTRO MORALES y JOHN FLORENCIO URBINA OROPEZA; 3) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana KALMARY CHIQUINQUIRA URBINA CASTRO, signada con el Nº 141, Libro 01, año 1969, expedida por Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 21 de junio de 2010; 4) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana KARELY TERESA URBINA CASTRO, signada con el Nº 228, Libro 01, año 1970, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 16 de junio de 2010; 5) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano LUIS ANTONIO URBINA CASTRO, signada con el Nº 100, Libro 01, año 1972, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 16 de junio de 2010; 6) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Décima Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 30 de junio de 2010 y 7) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos LUISA CASTRO DE URBINA, KALMARY CHIQUINQUIRA URBINA CASTRO, KARELY TERESA URBINA CASTRO, LUIS ANTONIO URBINA CASTRO y del de cujus JOHN FLORENCIO URBINA OROPEZA. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante JOHN FLORENCIO URBINA OROPEZA, a los ciudadanos LUISA CASTRO DE URBINA, KALMARY CHIQUINQUIRA URBINA CASTRO, KARELY TERESA URBINA CASTRO y LUÍS ANTONIO URBINA CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.657.164, 10.446.338, 6.748.686 y 6.748.685, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original al solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las dos (2) copias certificadas solicitadas. Expídanse.

LA JUEZ TITULAR

XIOMARA REYES
LA SECRETARIA TITULAR

MARIELIS ESCANDELA

XR/isa.