REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 20 de julio de 2010
200° y 151°

Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana ELVIA RAMONA LOPEZ DE VALBUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.083.206, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por el profesional del derecho, ciudadano HEBERTO ENRIQUE AVILA NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.771.957, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el No. 40.855. Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien, solicita la ciudadana ELVIA RAMONA LOPEZ DE VALBUENA, antes identificada, que le sean declarados los derechos que tienen en común ella y sus hijos, ciudadanos MASSIEL ADRIANA VALBUENA LÓPEZ y JOSÉ RAMÓN VALBUENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.466.656 y 18.633.961, respectivamente y de este domicilio, como únicos y universales herederos de su causante, BERNARDO ANTONIO VALBUENA, quién era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.116.232, quien falleció en fecha 21 de junio de 2010, en Jurisdicción de la Parroquia Libertad del Municipio Lagunillas del Estado Zulia. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos ELVIA RAMONA LOPEZ DE VALBUENA, JOSÉ RAMÓN VALBUENA LÓPEZ, MASSIEL ADRIANA VALBUENA LÓPEZ y del causante BERNARDO ANTONIO VALBUENA; 2) Copia certificada del acta de defunción del causante BERNARDO ANTONIO VALBUENA, signada con el N° 121, año 2010, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Libertad del Estado Zulia, en fecha 28 de junio de 2010; 3) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JOSÉ RAMÓN VALBUENA LÓPEZ, signada con el N° 234, Libro 01, año 1976, expedida por Registro Civil de la Parroquia Santa Rita del Estado Zulia, en fecha 28 de junio de 2010; 4) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MASSIEL ADRIANA VALBUENA LÓPEZ, signada con el N° 233, Libro 01, año 1976, expedida por expedida por Registro Civil de la Parroquia Santa Rita del Estado Zulia, en fecha 28 de junio de 2010; 5) Copia certificada del acta de matrimonio civil de la ciudadana ELVIA RAMONA LÓPEZ REYES y BERNARDO VALBUENA, signada con el N° 283, Libro N° 2, año 1974, expedida por el Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha 04 de junio de 2010 y 6) Justificativo de testigos, evacuado por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 16 de julio de 2010. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante BERNARDO ANTONIO VALBUENA, a los ciudadanos ELVIA RAMONA LOPEZ DE VALBUENA, JOSÉ RAMÓN VALBUENA LÓPEZ y MASSIEL ADRIANA VALBUENA LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.083.206, 18.633.961 y 12.466.656, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original al solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las tres (3) copias certificadas solicitadas. Expídanse.

LA JUEZ TITULAR

XIOMARA REYES
LA SECRETARIA TITULAR

MARIELIS ESCANDELA

XR/isa.