Examinados los documentos acompañados y la norma UT supra transcrita, este Juzgado de Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos ELDIS ARGENIS, JENNY MARGARITA, HELENE BEATRIZ, ELVIS RAFAEL VILLA FLORES, IRAMA LILIBETH, HILARIO EDIN, MAIRENA CECILIA, LEANIS ELINA VILLA RODRIGUEZ; como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MARCOS ARGENIS VILLA RODRIGUEZ .- ASI SE DECLARA.-