REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EXPEDIENTE N ° 5616.-
MOTIVO: “COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)”
DEMANDANTE: ANGEL ORTEGA (ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN DE JOFFRE EXIO REYES SALAS.-
DEMANDADO; LEVIS GOMEZ CHIRINOS
APODERADOS DE LAS PARTES Y / O ASISTENTES.
DEL ACTORA: ANGEL ORTEGA, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO LOS NÚMERO 126.858.-
En fecha Veintidós (22) de Enero del Año Dos Mil Diez (2010), se recibió por distribución la presente demanda y con fecha Veintisiete (27) de Enero del Año Dos Mil Diez (2010), se admitió la misma cuanto ha lugar en derecho, el ciudadano ANGEL LUIS ORTEGA, venezolano, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 126.858, titular de la cedula de identidad número V- 15.987.520, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, (ACTUANDO EN ESTE ACTO COMO ENDOSATARIO EN PROCURACION DEL CIUDADANO JOFFRE EXIO REYES SALAS), Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 7.668.388, y de mi igual domicilio, en contra del ciudadano LEVIS GOMEZ CHIRINOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V- 6.119.644, y domiciliado en esta Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia; por “ COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) .- Tal como se evidencia de la Letra de Cambio Marcada como Única, soy beneficiario endosatario de la presente Letra de Cambio, endosada por el ciudadano JOFFRE EXIO REYES SALAS, la cual presento en esta demanda……Omisis. Es el caso, ciudadano Juez, que el ciudadano ERVIN JESUS NAVA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en esta Ciudad de Cabimas del Estado Zulia, titular de la cedula de identidad numero V- 7.872.180, como librado, se ha negado a cancelarme la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (30. 0000,00 Bs. F) y que antes de la Reconvención Monetaria eran la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00) como se refleja en dicho titulo Mercantil la cual fue emitida en fecha 0cho (8) de Diciembre del año 2007….omisis….Ahora bien, ciudadano Juez como ha sido infructuosas todas las gestiones de cobranza extra judicial y amistosa al ciudadano ERVIN JESÚS NAVA, ya identificado procedo a demanda al ciudadano LEVIS GOMEZ CHIRINOS, pues es quien funge como avalista o fiador en dicho titulo mercantil y quien tiene de conformidad con la Ley la obligación de garantizar el pago de la Letra de Cambio. Por cuanto ha vencido el término concedido para el pago establecido en el instrumento fundamental consignado, sin que el librado lo hubiere hecho, y por cuanto ha sido infructuosas las gestiones para obtener el pago….omisis….. para que convenga o en su defecto sea condenado por este Tribunal a cancelarme las siguientes cantidades de dinero. Primero: La cantidad de Treinta mil bolívares fuertes (30.000.00 Bs. f) que es el monto del Capital establecido en la Letra de Cambio objeto de la presente demanda.- Segundo: Los intereses que me adeudan hasta la presente fecha, según lo establecido en la normativa legal vigente, al uno (1%) mensual, calculados prudencialmente por este digno tribunal). Tercero: Los intereses que se sigan generando hasta la total cancelación de la obligación principal que se demanda…..omisis…..Por ultimo solicito que la presente demanda, sea admitida, tramitada conforme a derecho y declarada con lugar con todos los pronunciamiento de Ley. Juro la urgencia del caso. Es justicia en Cabimas a la fecha de su presentación.- Por una letra de Cambio que fue librada por el ciudadano Simón Wildman, el día 15 de Enero 2008, para ser pagada el día 02 de Julio 2008, por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 3.500,00) sin aviso ni protesto en la ciudad de Cabimas del Estado Zulia. Ahora bien ciudadano Juez agotadas como han sido las diligencias de cobranza, todas han sido nugatorias, es por lo cual que opto por la vía de Intimación fundamentada en los Artículos 640 y 646 del Código de Procedimiento Civil, y por estar fundamentada esta iniciativa procesal, en uno de los instrumentos señalados en el Articulo 646 del precitado Código……Omisis. En fecha En fecha 12 de Febrero del 2010, la parte actora consigno los recaudos para que sea librada la boleta de citación y cancelo los emolumentos al alguacil. En la fecha 18 de Febrero del 2010, la parte actora solicita se libre despacho de Intimacion al Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.- En fecha 19 de Febrero del 2010, el tribunal ordena se libre el despacho de Intimacion solicitado.- En la misma fecha el tribunal ordena agregar la diligencia de fecha 18/07/2010.- En fecha 23 de Junio del 2010, se recibió el despacho de Intimacion del Jugado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.- En fecha 28 de Junio del 2010, el tribunal ordenó agregar dicho despacho.- En fecha 13 de Julio del 2010, el tribunal deja constancia que la parte demandada no compareció a cancelar a la parte actora, ni a formular su oposición a dicha reclamación.-
Ahora bien, SEÑALA EL Articulo 640 del Código de Procedimiento Civil que……” Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma liquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada el juez a solicitud del demandante, decretará la Intimacion del deudor, para que pague o entregue la cosa dentro de los diez días apercibiéndole de ejecución….”
Mientras tanto, el Articulo 651 ejudem establece que: “…..El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el Articulo 649, a cualquiera hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el Articulo 192. En el caso del Articulo anterior, el defensor deberá formular su posición dentro de los diez días siguiente a su Intimacion, en cualquiera de las horas anteriores indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada….”
Por otra parte, la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en fecha 29 de Noviembre de 2001, con ponencia de la Magistrado Yolanda Jaimes Guerrero, (caso: Pradas, Manuel vs. Venezolana de Televisión) por medio del cual dejo establecido que…” Dicho procedimiento presenta la particularidad de tener una cognición reducida, y un carácter sumario, dispuesto a favor de quien tenga derechos de créditos que hacer valer , asistido por una prueba escrita, lo cual a su vez autoriza al Juez, para que inaudita altera parte (sin oír a la otra parte), emita un decreto con el que impone al deudor para que cumpla su obligación. Ahora bien, una vez notificado el referido decreto se le concede al deudor un plazo para ejercer oposición y en tal caso surge de ello un procedimiento ordinario. No obstante, si el deudor no hiciera oposición al decreto dentro del termino, este pasa a ser definitivo- irrevocable, con los efectos ejecutivos de una sentencia de condena….”
Dentro de este orden de ideas, ha de observarse que el ciudadano LEVIS GOMEZ CHIRINOS, antes identificado, fue intimado y emplazado según constancia en actas de fecha 21 de Junio del 2010, sin que la presente fecha, transcurrido y vencido íntegramente el lapso otorgado para el pago o la oposición, se evidencia de actas la no comparecencia del mismo, ni por si medio de apoderado judicial alguno, por lo que en base a las consideraciones legales y jurisprudenciales que anteceden resulta forzoso para este Juzgador declarar con lugar la presente demanda. Así se decide.-
En virtud de lo antes expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA PRESENTE DEMANDA, incoada por el ciudadano ANGEL LUIS ORTEGA (ENDOSATARIO EN PROCURACION DEL CIUDADANO JOFFRE EXIO REYES SALAS) contra LEVIS GOMEZ CHIRINOS, ya antes identificados, con motivo del juicio de INTIMACION.- SEGUNDO: Queda firme, definitivo e irrevocable, el decreto intimatorio dictado en fecha 27 de Enero del 2010, condenando a la parte demandada a cancelar la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.39.803,43) suma esta que comprende: TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) que es el monto del instrumento objeto de la presente demanda; SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 642,74) por concepto de Intereses Moratorios; SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS ( Bs. 7.660,69) por concepto de Honorarios Profesionales y la cantidad UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) por concepto de costas y costos calculados prudencialmente por el tribunal.- ASÍ SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y a los fines del Artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas a los Veinte (20) días del mes de Julio del año Dos Mil Diez.- AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. WILIAN E. MACHADO B.
LA SECRETARIA,
DRA. ALIDA BARROSO O.-
En la misma fecha siendo las once y cinco minutos de la mañana, previo el anuncio de Ley a las puertas del despacho, se dictó y público la sentencia que antecede, dejándola inserta bajo el Nª 159
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