EXP: 5684-10..-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
DECLARA:


La ciudadana THAIS OLIVARES MEDINA, Venezolana, mayor de edad, Abogada, titular de la cédula de identidad Número V- 10.087.826, y domiciliada en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nª 56.848, actuando en este acto como apoderada judicial de los ciudadanos ELDIS ARGENIS, JENNY MARGARITA, HELENE BEATRIZ, ELVIS RAFAEL VILLA FLORES, titulares de las cedulas de identidad números V- 14.234.416, V- 16.161.118, V- 17.189.712, y V- 18.452.230 respectivamente, quienes van a la herencia del causante MARCOS ARGENIS VILLA RODRIGUEZ en representación de su legitimo padre ELDIS ISILIO VILLA RODRIFGUEZ, y los ciudadanos IRAMA LILIBETH, HILARIO EDIN, MAIRENA CECILIA, LEANIS ELINA VILLA RODRIGUEZ; titulares de las cedulas de identidad numero V- 11.887.044, V- 7.836.601, V- 4.710.502, V- 7.732.237 y V-11.887.044 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus MARCOS ARGENIS VILLA RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad numero V- 4.016.246 y de su mismo domicilio.-
Ahora bien, previo a resolver este Juzgador observa que la solicitante en mención consignó en actas los siguientes documentos: 1) Copias certificadas de las Actas de Defunción de los De-cujus MARCOS ARGENIS VILLA RODRIGUEZ y ELDIS ISILIO VILLA RODRIGUEZ; 2) Copias de las cedulas de identidad; 3) Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Pública Primera de Cabimas del Estado Zulia, de fecha 28/04/2010; 4) Copias certificadas de las Actas de Nacimiento, 5) Copia Certificada de los poderes otorgados por la ciudadana IRAMA LILIBETH VILLA RODRIGUEZ y el ciudadano ELVIS RAFAEL VILLA FLORES; 6) Declaración Sucesoral del ciudadano ELDIS IDILIO VILLA RODRÍGUEZ (difunto).-
Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate y ahora los Juzgados de Municipios de conformidad con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia”.
Examinados los documentos acompañados y la norma UT supra transcrita, este Juzgado de Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos ELDIS ARGENIS, JENNY MARGARITA, HELENE BEATRIZ, ELVIS RAFAEL VILLA FLORES, IRAMA LILIBETH, HILARIO EDIN, MAIRENA CECILIA, LEANIS ELINA VILLA RODRIGUEZ; como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MARCOS ARGENIS VILLA RODRIGUEZ .- ASI SE DECLARA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse los documentos originales y déjese copia certificada para formar expediente. Así mismos e ordena expedir las copias certificadas solicitadas.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Veinte (20) días del mes de Julio del Año Dos Mil Diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
ELJUEZ,
DR. WILIAN E. MACHADO B.
LA CRETARIA, DRA. ALIDA BARROSO O.-……………………………………………………………………..
En la misma fecha anterior siendo las 10:00 AM previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el No 157-2010, en el legajo respectivo.- (fdo)Ab.- La Stria,