se DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA PARA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD DE HABEAS DATA; prevista en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, interpuesta por la ciudadana Abg. INGRID LEZAMA, inscrita el en inpreabogado bajo el número 119.118, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano RENI JOSÉ GUZMAN, y en tal sentido se DECLINA LA COMPETENCIA de la misma en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los fallos de la Sala en cuestión, de fecha 23/08/2000 (caso: Ruth Capriles y otros), de fecha 14/03/2001 (caso INSACA) y ) y de fecha 17 de marzo de 2003 por la referida Sala, con ponencia del Magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANDO, en el expediente signado con el N° 01-2732: de fecha 14/03/2007 (exp. N° 0024-07).