Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se DECLARA: INCOMPETENTE para conocer de la presente demanda de Responsabilidad Civil, interpuesta por el abogado en ejercicio AUDIO ROCCA OSORIO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 1.686.119, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.431, en contra del ciudadano EDINSON VILLALOBOS ACOSTA, quien es venezolano, mayor de edad, abogado y juez titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en consecuencia se DECLINA LA COMPETENCIA al TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN PLENO, tomando como base los argumentos antes expuestos, asimismo se ordena remitir las presentes actuaciones mediante oficio y en su estado original.- Remítase.-