JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 20 de Julio de 2009.-
199º y 150º
Como quiera que en fecha Veintidós (22) de Enero de 2009, se homologó la transacción celebrada por las partes en fecha 15 de diciembre de 2008, el Tribunal provee conforme a lo solicitado, en consecuencia, se SUSPENDE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada en fecha 12 de agosto de 2002, y participada a dicha oficina según oficio 946 de fecha 12/08/02 sobre un inmueble propiedad de la demandada ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDA MARACAIBO (ASOPROVIMA) constituido por un lote de terreno que forma parte de mayor extensión, ubicado en la Urbanización Lomas de Maracaibo, Calle 94, esquina con Avenida 70, No. 69B-241, con fondo a la Calle 93-C ó Parcela 18 del Lote G, en la Parroquia Raúl Leoni, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuya extensión es de OCHENTA MIL CINCUENTA METROS CON SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (80.050,06 Mts2), alinderados así: NORESTE: con propiedad que es o fue de Altamira, C.A, hoy Urbanización Santa Fe II; SURESTE: con propiedad que es o fue de Altamira, C.A, SUROESTE: con urbanización El Amparo; y NOROESTE: su frente con la calle 94, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 04 de febrero de 1.998, bajo el No. 4, Tomo 11, Protocolo 1°. Asimismo se SUSPENDE LA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO decretada en fecha 07 de octubre de 2008, y ejecutada por el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Páez, Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, recaída sobre un inmueble tipo terreno de aproximadamente SETECIENTOS SESENTA Y UNO CON NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (761,96 Mts2), ubicado en la esquina de la calle 94 con la avenida 69-A2, del sector Lomas de Maracaibo en Jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORESTE: con la calle 93-A; SUROESTE: con local comercial Inversiones JES-MAR; SURESTE: con calle 94 y NOROESTE: con avenida 69-A2; sobre el cual se encuentran construidos dos (02) locales comerciales, el primero signado con el No. 69B-22 el cual mide aproximadamente (380 Mts2) y linda por el NORTE: Con terreno o parcela propiedad de Asoprovima, identificada con nomenclatura municipal 93A-20 y mide 15 mts; SUR: con vía pública conocida como calle 94 y mide 15 Mts; ESTE: con vía pública conocida cono avenida 69A-2 y mide 21 mts; OESTE: con terrenos propiedad de Asoprovima identificado con la nomenclatura municipal 93A-10 y mide 21 mts, y abarca una superficie aproximada de TRESCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS (315 MTS2); el segundo local signado con el No. 93A-10 el cual mide (381,06 mts2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con vía pública conocida como calle 93-A y mide 12 Mts; SUR, con vía pública conocida como calle 94 y mide 12 Mts; ESTE: con terreno o parcela propiedad de asoprovima identificado con la nomenclatura municipal 69B-22 y mide 21 mts y con terrenos o parcela propiedad de Asoprovima identificado con la nomenclatura municipal 93A-20 y mide 08 mts, lo que suma un total de 29 mts por el lado ESTE, y OESTE: Con terreno o parcela de ASOPROVIMA y mide 29 Mts, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 04 de febrero de 1.998, bajo el No. 4, Tomo 11, Protocolo 1°. Se ordena oficiar a la Depositaria Judicial Santa María, C.A (DEPOSACA) participándole de la suspensión de la medida.-
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,
Dr. CARLOS RAFAEL FRÍAS MARÏA ROSA ARRIETA FINOL
En la misma fecha se ofició bajo los Nos. 1373 y 1374, y la anterior resolución quedó signada bajo el No. 66.-
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.
CRF/pg.-
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